ATS, 29 de Mayo de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:5306A
Número de Recurso293/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- La Procuradora de los Tribunales doña Rosa María García Bardón, en nombre y representación de don Héctor , interpone recurso de queja contra el auto de 22 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional , que tiene por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 17 de enero de 2017, dictada por la misma Sala en el procedimiento ordinario número 2310/2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Héctor contra la resolución de 18 de julio de 2014 del Ministerio de Justicia que le denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por no haber justificado suficientemente el requisito de la buena conducta cívica.

SEGUNDO

La Sala de instancia, por auto de 22 de marzo de 2017 , acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado por la representación procesal de don Héctor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en base a las siguientes razones (FD 2º):

[...] Examinado el escrito de preparación se acuerda su inadmisión a trámite por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 impone para el escrito de preparación y en concreto por:

a) falta de justificación de que las normas/jurisprudencia que se consideran infringidas fueron alegadas en el proceso.

b) falta de justificación de que las normas/jurisprudencia que se consideran infringidas fueron tomadas en consideración por la Sala de instancia o debieron haber sido observadas por ésta aun sin ser alegadas.

c) falta de justificación de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, conforme al apartado d) del citado artículo.

Frente a ello la parte recurrente alega respecto del incumplimiento reseñado en el apartado a) del fundamento de derecho segundo del auto impugnado que en el apartado II del escrito de preparación se recoge claramente la justificación de las normas vulneradas - el artículo 22.4 del Código Civil - así como el aterrizaje de la citada vulneración en los hechos concretos del presente proceso y que la citada vulneración se encuentra recogida en el FFJJ Primero de la demanda rectora de autos tal como se puede comprobar.

Respecto del señalado en el apartado b) refiere que habiendo quedado acreditado y justificado que la infracción de la norma imputada fue alegada en el proceso, no tendría por qué entrar al resto de supuestos que establece el apartado b) del artículo 89.2 de la LJCA habida cuenta que se enumeran con carácter alternativo y no acumulativo.

Por último, respecto del incumplimiento advertido en el apartado c) aduce que en todo el apartado II del escrito de preparación del recurso de casación se establece «blanco sobre negro» la relevancia de las infracciones imputadas que gira en torno a la vulneración del artículo 22.4 del Código Civil en relación a determinar la buena conducta o no del interesado.

TERCERO

El apartado 2 del artículo 89 LJCA , en la redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio), establece los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso de casación, que son los siguientes: <<a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna. b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. c) Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello. d) Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir. e) Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea. f) Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo>>.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 89 LJCA establece: «4. Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil».

CUARTO

En el presente caso, examinado el escrito de preparación, se advierte efectivamente que la parte recurrente no dio cumplimiento en aquél a los requisitos señalados en el auto impugnado, que vienen exigidos por las letras b ) y d) del artículo 89.2 LJCA .

En el apartado II del escrito de preparación titulado «Identificación de la jurisprudencia infringida», invoca la parte recurrente la vulneración, por un lado, del artículo 22.4 del Código Civil y, por otro, de la jurisprudencia contenida en las sentencias de este Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016 (recurso de casación 2282/2015 ); 3 de noviembre de 2016 (recurso de casación 2666/2015 ) y 20 de junio de 2016 (recurso de casación 1341/2015 ).

Sin embargo, no existe en su argumentación manifestación alguna dirigida a justificar, en los términos exigidos por la letra b) del artículo 89.2 LJCA , que las citadas infracciones fueran alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.

La ausencia de tal justificación en el caso de la vulneración del artículo 22.4 del Código Civil pudiera carecer en este caso de la trascendencia que le anuda el auto impugnado porque es evidente, atendidos los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia que se pretende recurrir en casación, que fue tomado en consideración por la Sala de instancia.

No ocurre lo mismo en lo que atañe a la vulneración de la jurisprudencia, por lo que la justificación por la parte recurrente en este supuesto de los extremos exigidos por el artículo 89.2.b) LJCA resulta imprescindible, sin que tal deficiencia del escrito de preparación admita posibilidad alguna de subsanación.

Resulta también incuestionable el incumplimiento del requisito exigido por la letra d) del artículo 89.2 LJCA «Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir», puesto que el escrito de preparación, en contra de lo manifestado por la recurrente en el recurso de queja, no contiene argumentación alguna sobre el particular.

QUINTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de don Héctor , contra el auto de 22 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional , dictado en el procedimiento ordinario número 2310/2014 y en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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