ATS, 31 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:5295A |
Número de Recurso | 2678/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Isidro y D.ª Marta presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 14 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 537/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1201/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de D. Isidro y D.ª Marta , como parte recurrente y la procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Caixabank S.A. (antes Barclays Bank S.A.U.), en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Isidro y D.ª Marta , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Isidro y D.ª Marta contra la sentencia dictada, el día 14 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 537/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1201/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.