ATS, 26 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:5283A
Número de Recurso734/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de julio de 2015, se unía al presente procedimiento el testimonio de la Providencia de 25 de junio de 2015 dictada en el recurso 1/ 419/2014, que resolvía sobre el carácter confidencial de los DVDs, 4 y 5 y del CD-2, que formaban parte del expediente administrativo. Contra dicha Diligencia de Ordenación la parte recurrente D. Francisco, Dª Estibaliz, Dª Justa, D. Juan, D. Melchor, Dª Paulina, D. Ruperto, D. Jose Luis, D. Jesús Luis, Dª María Luisa, D. Aureliano, D. Conrado, Dª Consuelo, D. Everardo y Dª Florinda, en representación de la sociedad civil JIMÉNEZ Y LÓPEZ SL, D. Jaime y las sociedades INMOBILIARIA OSTEICOETXEA SL, y EXCAVACIONES SESCOR SL, interpuso Recurso de Reposición, contra la mencionada providencia testimoniada de 25 de junio de 2015.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso de reposición, el Sr. Abogado del Estado presentó sus alegaciones en fecha 8 de septiembre de 2015, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose suspendido el trámite del procedimiento mediante providencia de 11 de septiembre de 2015, hasta la resolución del conflicto positivo de competencia número 5928/2014, y dictada sentencia de 2 de marzo de 2017 por el Pleno del Tribunal Constitucional resolviendo dicho conflicto, tras oír a las partes personadas en el presente procedimiento, por providencia de 5 de mayo de 2017 se acuerda la continuación del trámite del procedimiento.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Si bien el presente recurso de reposición se formula tras la notificación de la Diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2015, en realidad se dirige contra la «providencia certificada» de fecha 25 de junio de 2015, que no es sino un testimonio de una resolución dictada en un diferente procedimiento (419/2014), aportada al presente proceso, para el conocimiento de las partes y a los efectos de que pudieran conocer y alegar sobre el precedente criterio de la Sala.

Es claro que tal «providencia certificada» dictada en el recurso 419/2014 carece de cualquier contenido decisorio en los presentes autos, tramitados bajo el número 734/2014, en los que se impugna el RD 413/2014 y la Orden IET/1045/2014.

Por consiguiente, no procede acceder a lo solicitado en el suplico del recurso de reposición por su inviabilidad procesal, siendo así que lo que en él se interesa es que se anule la providencia certificada de fecha 25 de junio de 2015, «dictada en el marco del PO 419/2014» y coherentemente no cabe que nos pronunciemos sobre la corrección de una resolución dictada en otro recurso, que tiene sus correspondientes medios de impugnación para los que se hayan constituido en aquel como partes procesales.

No obstante la inviabilidad del recurso de reposición así planteado, siguiendo el anterior criterio de este Tribunal en asuntos similares (y según la solicitud articulada de forma subsidiaria), procede poner a disposición de la parte recurrente una versión no confidencial de la documentación interesada, en virtud de lo cual se acuerda dar traslado del listado de documentos declarados confidenciales a la parte demandante para que en el plazo de cinco días indique los archivos cuyo contenido le pudiera resultar necesario para la defensa de sus intereses. Y una vez cumplimentado este traslado, requiérase a la Administración para que en el plazo de quince aporte versiones no confidenciales de los documentos señalados por los actores, al objeto de que puedan formular demanda.

No procede la imposición de las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Francisco y otros, por su inviabilidad procesal.

Con arreglo a lo razonado, póngase a disposición de la parte recurrente una versión no confidencial de la documentación interesada, en virtud de lo cual:

  1. - Dese traslado a la parte demandante del listado de documentos declarados confidenciales para que en el plazo de cinco días indique los archivos cuyo contenido le pudiera resultar necesario para la defensa de sus intereses.

  2. - Una vez cumplimentado este traslado, requerir a la Administración para que en el plazo de quince días aporte versiones no confidenciales de los documentos señalados por los actores, al objeto de que puedan formular demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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