ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:5343A
Número de Recurso2014/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala, en el recurso de casación n.º 2014/2014, se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Bankia, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el rollo de apelación núm. 226/2014 .

»2. Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

»3. Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición de dicho recurso.

»Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

»Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.»

SEGUNDO

Mediante escrito conjunto presentado en fecha 15 de mayo de 2017, los Procuradores D.ª Cristina Deza García y D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de THE RAILWAIS ORGANISATION OF GREECE, S.A. y BANKIA, S.A., respectivamente, manifiestan que, a los efectos de terminar el presente procedimiento, las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- BANKIA, S.A. se obliga a pagar en concepto de costas procesales del Recurso de Casación núm. 2014/2014, el importe total de NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000.-€) IVA incluido, Dicho importe incluye todos los honorarios de procuradores y letrados por el recurso de casación. Se adjuntan las facturas proformas de todos los profesionales como Anexo I.

SEGUNDO.- El pago del importe anteriormente señalado, se deberá realizar mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria, titularidad de la procuradora Doña Cristina DEZA GARCIA.

»OPEN BANK

»IBAN ES20 0073-0100-5601-3689-1057

»Swift code OPENESMM

»TERCERO.- El pago del importe indicado en el acuerdo primero, se deberá realizar a más tardar, a los 7 días de la presentación del acuerdo ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para su homologación; en caso contrario, el mismo quedará resuelto de pleno derecho y THE RAILWAYS ORGANISATION OF GREECE, S.A. podrá solicitar la respectiva tasación de costas del Recurso de Casación núm. 2014/2014 .

»CUARTO.- Con el pago del importe indicado en el acuerdo primero, BANKIA, S.A. no adeudará importe alguno a THE RAILWAYS ORGANISATION OF GREECE, S.A., ni a Cristina DEZA GARCIA; ni a Isabel CAUDET VALERO; ni a Francesc CABOT SETO en concepto de costas del Recurso de Casación núm. 2014/2014, dándose THE RAILWAYS ORGANISATION OF GREECE, S.A., Cristina DEZA GARCIA, Isabel. CAUDET VALERO y Francesc CABOT SETO totalmente por saldados y finiquitados por este concepto

»QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la LEC , las partes se comprometen a presentar el presente escrito ante la Sala de lo Civil del Tribunal. Supremo para la homologación del mismo».

Terminan solicitando la homologación judicial del acuerdo.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a la condena en costas contenida en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre THE RAILWAIS ORGANISATION OF GREECE, S.A. y BANKIA, S.A., representadas por los Procuradores D.ª Cristina Deza García y D. Marcelino Bartolomé Garretas, en los términos que constan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a la condena en costas contenida en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016 .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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