ATS, 22 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2017:5058A
Número de Recurso2338/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Consejo General de Economistas y el Abogado del Estado interpusieron recursos de casación contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2014 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , interviniendo como partes recurridas los Colegios Oficiales de Economistas de Madrid, Valencia y León.

SEGUNDO

Por escrito de 29 de septiembre de 2015 el Consejo General de Economistas y los Colegios Oficiales de Economistas de Madrid y León solicitaron la suspensión del recurso por el plazo máximo establecido en la LEC, al encontrarse las partes litigantes inmersas en un proceso tendente a la solución extrajudicial del conflicto objeto de la controversia, y dado traslado de dicho escrito a las demás partes, el Abogado del Estado no se opuso y el Colegio de Economistas de Valencia mostró su conformidad con la suspensión.

TERCERO

Por Decreto de 19 de octubre de 2015, la letrada de la Administración de Justicia de esta Sección acordó suspender la tramitación del recurso de casación por el plazo máximo permitido por el artículo 19.4 de la LEC de sesenta días.

CUARTO

Transcurrido el plazo de sesenta días sin que ninguna de las partes solicitara la reanudación del proceso, la letrada de la Administración de Justicia acordó, por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2016 y de conformidad con el artículo 179 de la LEC , el archivo provisional de los autos en tanto no se solicite la continuación o se produzca la caducidad de instancia.

QUINTO

Por decreto de 6 de abril de 2017 la letrada de la Administración de Justicia acordó declarar caducada la instancia y abandonado del presente recurso de casación, de conformidad con el artículo 237 LEC .

SEXTO

El Consejo General de Economistas de Madrid y los Colegios Oficiales de Economistas de Madrid y Valencia interpusieron recursos de revisión contra el indicado decreto, por entender que concurren razones de fuerza mayor, pues se está a la espera de la aprobación de los nuevos Estatutos del Consejo General de Economistas, por medio de Real Decreto, cuyo retraso constituye un hecho ajeno a la voluntad de las partes, añadiendo que de no mantenerse la suspensión devendría firme la sentencia impugnada y el proceso de acomodación de la normativa del Consejo General a las disposiciones de la Ley 30/2011, de creación de dicho Consejo, se vería francamente obstaculizado, y en el traslado para alegaciones, el Abogado del Estado estimó procedente la estimación del recurso y la concesión de la continuación de la suspensión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso de casación 116/2015, promovido por el Colegio General de Economistas, frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre de 2014 , sobre impugnación de Acuerdos del Pleno, se suscitó una cuestión similar a la que se plantea en este recurso, pues en aquella ocasión también se acordó por decreto de la letrada de la Administración de Justicia primero la suspensión del recurso por plazo de sesenta días, y después el archivo provisional, y como aquí sucede, una vez transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 179.2 de la LEC se acordó, por decreto de 21 de marzo de 2007 la caducidad del recurso.

Al igual también que en este caso, en el recurso de casación que hemos citado impugnaron en revisión el decreto que declaró la caducidad la parte recurrente y las partes recurridas, que eran igual que ahora el Consejo General de Economistas y los Colegios Oficiales de Economistas de Madrid y Valencia, aduciendo las mismas razones que se invocan en el presente recurso, que antes hemos resumido.

La Sección Cuarta de esta sala resolvió en el caso precedente la desestimación del recurso de revisión por las siguientes razones, que ahora reiteramos por motivos de unidad de criterio y seguridad jurídica:

PRIMERO.- Las decisiones de la letrada de la Administración de justicia de esta Sección se han dictado desde la lógica aplicación del principio de impulso de oficio en los términos previstos en el artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . A tales efectos, la caducidad acordada es la consecuencia legal prevista por razón de la pasividad de las partes que, en su recurso, razonan y exponen que esa pasividad tiene por causa un motivo ajeno a las mismas y que está en camino la solución de lo controvertido extraprocesalmente una vez que se aprueben los estatutos definitivos.

SEGUNDO.- Frente a la conclusión del decreto impugnado se opone que, de acordarse la caducidad, devendría firme una sentencia cuya ejecución no podría acordarla un Consejo General conformado según los estatutos provisionales que fueron anulados. Ahora bien, tal alegato será una fuerza mayor por ser ajena a la voluntad de las partes, pero no es menos cierto que el mal que se advierte no tiene porqué producirse si los Colegios demandantes y ahora recurridos interesan de la Administración que, no obstante el deber que tiene de ejecutar, están en condiciones de acordar una solución a su litigio.

SEGUNDO

Cabe añadir que en el caso precedente alegaban las partes que, como consecuencia de la desestimación del recurso de revisión devendría imposible la ejecución de la sentencia de instancia, mientras que en este caso, en el que la sentencia de instancia anuló la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se publicaron los Estatutos del Consejo General de Economistas, señalan las partes que si se desestima el recurso de revisión y la sentencia impugnada queda firme, se vería francamente obstaculizado el proceso de acomodación de la normativa del Consejo General a las disposiciones de la Ley 30/2011, que dispuso la creación de dicho Consejo, sin que la sala pueda apreciar la existencia de esos obstáculos que las partes no precisan ni concretan, teniendo en cuenta además el acuerdo entre las partes de fecha 20 de octubre de 2015 sobre la presente y otras controversias pendientes y el avanzado estado de la tramitación de la norma de publicación de los nuevos Estatutos, que ya han sido remitidos al Gobierno.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la revisión contra el decreto de 6 de abril de 2017.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

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