ATS, 23 de Mayo de 2017

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2017:5056A
Número de Recurso2641/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2016, la Sección dictó sentencia desestimatoria del presente recurso de casación con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, señalándose 8000 euros como cantidad máxima a reclamar por este concepto.

Por Auto de 31 de enero de 2017 se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones formulado por el recurrente, con imposición de costas con el límite de 200 euros.

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por la representación procesal de la Diputación Foral de Guipúzkoa presentó minuta de honorarios de Letrado que ascendían a 4.200 euros.

La Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal practicó la tasación interesada, establecidndo la cantidad de 4.200 euros, que fue dejada sin efecto al observar un error en la tasación en cuanto a la minuta de honorarios del letrado en el incidente de nulidad, practicándose otra tasación con fecha 29 de marzo siguiente, estableciendo la cantidad de 4.100 euros.

TERCERO

Conferido el oportuno traslado a las partes de la anterior tasación, no formularon oposición alguna.

La Letrada de la Administración de Justicia de la Sección aprobó la tasación de costas practicada, por importe de 4.100 euros.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución la representación de D. Juan Carlos interpuso recurso de revisión en el que, en síntesis, alegaba la infracción de lo dispuesto en los artículos 243.2 último párrafo, 398.1 y 394.3 de la LEC , dado que la cuantía del proceso fue fijada en 8790,32 euros, por lo que la cantidad total máxima de la condena en costas, al no haberse apreciado temeridad, no podía superar en ningún caso 2930,10 euros, correspondiendo a cada parte recurrida 1.405,05 euros; la sujeción al nuevo criterio fijado por la Sala para recursos idénticos al presente en las últimas sentencias de 10 , 13 y 14 de febrero de 2017 , que limita los honorarios a 4000 euros; la existencia de circunstancias excepcionales que justifican y hacen necesaria la reducción; la incompatibilidad de la tasación con el derecho a la tutela judicial efectiva y la reiteración de los argumentos expresados en anteriores recursos de revisión.

Por todo ello solicita que se declare excesiva la minuta y se reduzca significativamente su importe, fijándose en 687,88 euros o en un importe que de ningún modo rebase lo dispuesto en el artículo 243.2 último párrafo de la LEC , es decir en la cantidad de 1.465,05 euros.

QUINTO

La representación procesal de la Diputación Foral de Gipuzkoa presentó escrito en el que solicitada la desestimación del recurso de revisión, por no superar la minuta, al ser dos las partes intervinientes en calidad de demandadas, la mitad del límite máximo señalado en la sentencia y en el Auto dictado en el incidente de nulidad de actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cantidad de 4.100 euros acogida por la tasación efectuada por la Sra Letrada de la Administración de Justicia está en el limite fijado como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente a las partes recurridas.

Sentada esta premisa, la cuestión suscitada en el presente recurso es la de si, fijado en la sentencia un límite máximo de la condena en costas, puede entenderse excesiva una minuta que no lo soprepasa.

Pues bien, reiterada jurisprudencia de esta Sala ( véanse los autos de 22 de junio de 2006 ( casación 4987/2001), de 26 de septiembre de 2008 ( casación para unificación de doctrina 68/2002 ), 16 de octubre de 2008 ( casación 4609/2002 ); 9 de julio de 2009 ( casación 1863/2006 ); 14 de julio de 2010 ( casación 4534/2004 ); y 2 de junio de 2016 ( casación 537/2015 ) ha señalado que la fijación en sentencia o auto de la cuantía de las costas que pueden ser reclamadas por la parte beneficiada de las mismas, conforme al artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , hace inviable la reducción de la misma, ya que la Sala al fijarlas, tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por el Letrado de la parte que las ganó.

Exponente de esta línea jurisprudencial es el auto de la Sección Primera de esta Sala, de 20 de noviembre de 2014, dictado en el recurso de revisión 52/2012 , en cuyo fundamento de derecho segundo se dice:

Por otra parte, constituye doctrina reiterada de esta Sala ( por todos, AATS de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y de 11 de noviembre de 2011 - recurso de casación 5572/2008 - ) que salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe

SEGUNDO

En principio, en el presente caso, como señalamos en los autos de 10 de diciembre de 2016 y 1 de febrero de 2017 ( rec. de cas. 2742/2015 y 2194/2015 ) no concurría ningún elemento que, de modo excepcional, permitiera acceder a lo solicitado por la parte condenada al pago de las costas, habida cuenta de los argumentos que sustentaban su impugnación.

Ahora bien, tramitado el recurso de revisión se aprecian circunstancias que inducen a considerar procedente establecer como cifra más adecuada, para las costas impuestas, una que no llegue al máximo establecido en sentencia. Así las nuevas circunstancias acaecidas ha dado lugar que en nuestras últimas sentencias dictadas en procesos similares, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, estemos fijando como cifra máxima por el concepto de costas la de 4.000 euros ( sentencias de 10 , 13 y 14 de febrero de 2017 , dictadas en autos 2745/2015 , 3021/2015 , 3023/2015 , 3011/2015 , 3288/2015 , 3292/2015 y 3009/2015 ).

TERCERO

Procede, por tanto, estimar parcialmente el recurso de revisión, estableciendo como importe procedente, en concepto de costas a favor de la recurrida la cantidad de 2.100 euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar parcialmente el presente recurso de revisión y establecer el importe de las costas cuestionadas en 2.100 euros.

No procede imponer las costas causadas en el presente recurso a ninguna de las partes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio Nicolas Maurandi Guillen, presidente D. Emilio Frias Ponce D. Jose Diaz Delgado D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Rafael Fernandez Montalvo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR