ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:4972A
Número de Recurso20063/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora Ana Teresa Cuesta de Diego, en nombre y representación de Casimiro , contra auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis , que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso indicado, en el rollo número 857/2016, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

HECHOS

Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid se dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2016 , por la que se condenaba a Casimiro como autor del delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal , a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Casimiro indemnizará a Emilio en la cantidad de 3.596,40 euros a Felisa en la cantida dde 2.980,26 euros y a Bodegas y Viñedos Comenge S.A. en la cantidad de 25.561,46 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Recurrida en apelación por el condenado ante la Audiencia Provincial de Valladolid, la Sección Cuarta de la misma dictó sentencia nº 309/2016, de fecha 24 de octubre de 2016 en el que se desestimaba el mismo, confirmando la sentencia recurrida en su integridad.

Segundo.- Con fecha 16 de Noviembre de 2016 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Cuarta ), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 1 de Febrero de 2017 , por la procuradora Dª. Ana Teresa Cuesta de Diego, en nombre y representación de Casimiro .

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"1.- El auto recurrido deniega la preparación del recurso de casación porque el procedimiento en que se dictó la sentencia de apelación que se quiere recurrir, se incoó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Esta Ley -añadimos nosotros- modificó (entre otros) el artículo 847 LECrim declarando la procedencia del recurso de casación por infracción de ley "contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales", pero conforme a la Disposición transitoria única de dicha ley, ésta solo se aplicará "a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor".

  1. - En el recurso de queja nada se dice sobre esta circunstancia, ni se niega la fecha de incoación del procedimiento penal. El cuerpo del motivo viene constituido por el desarrollo de los motivos de casación por los que interpondría dicho recurso. Ninguno de estos motivos es por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim , único posible cuando se recurren en casación sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 847.1.b) LECrim .

Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por D. Casimiro , por lo que procede su desestimación(sic)".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En nombre de Casimiro se interpone recurso de queja contra el auto dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 16 de noviembre de 2016 que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 309/2016, de 24 de octubre, dictada por la misma Audiencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en Procedimiento Abreviado nº 305/2015.

En su escrito interponiendo la queja, el recurrente se limita a desarrollar los motivos de lo que parece ser su eventual recurso de casación, sin aportar argumentación alguna relativa a la pertinencia de estimar la queja.

El recurso de casación solo cabe en los casos en que la legislación procesal lo prevé expresamente. El artículo 847.b) de la LECrim disponía en la redacción anterior a la mencionada reforma que procede el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y única instancia, sin que estuviera contemplada la posibilidad de interponer esta clase de recurso contra las dictadas por dichos órganos jurisdiccionales al resolver recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. La misma conclusión se desprendía con claridad del artículo 792.3 de la LECrim que disponía que contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales en el ámbito del procedimiento abreviado no cabrá recurso alguno, salvo en su caso el recurso de revisión, así como el de anulación que se regula en el artículo 793.2 de la misma LECrim .

En la actualidad, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, aunque solo por infracción de ley del artículo 849.1º de la misma Ley procesal . Sin embargo, la Ley 41/2015 establece en su Disposición transitoria única que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

El recurso de queja tiene como finalidad resolver si la denegación de la pretensión de tener por preparado el recurso de casación anunciado por el recurrente se ha ajustado a Derecho. No sustituye al recurso de casación. El recurrente en queja nada dice acerca de esta cuestión, limitándose a desarrollar lo que podría ser un recurso de casación, en el que, además, ninguno de los motivos se ampara en el artículo 849.1º de la LECrim .

De todos modos, tal como se dice en el Auto impugnado, el procedimiento se inició en el mes de febrero de 2015, con anterioridad al 6 de diciembre de ese año, en que entró en vigor la reforma procesal que contempla la posibilidad de recurrir en casación, con amparo en el artículo 849.1º de la LECrim , las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Previsión que, por lo tanto, no es aplicable al presenta caso.

Procede, por lo tanto, la desestimación del recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR al recurso de queja formulado por la representación procesal de Casimiro , contra auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, de fecha 16 de Noviembre de dos mil dieciséis ; con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR