ATS, 10 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:4829A |
Número de Recurso | 1949/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
Por decreto de 15 de noviembre de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Julián , contra la sentencia dictada por la la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 7.ª, con fecha 18 de abril de 2016, en el rollo de apelación 22/2016 , sin costas y con pérdida del depósito constituido.
El procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación, de la citada parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.
Por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2017, se tuvo por personado al procurador don Euduardo Codes Feijóo en nombre y representación del recurrente, se admitió el recurso de revisión con traslado a la parte recurrida por plazo de cinco, quién presentó escrito de impugnación del mismo.
La parte recurrente ha constituido depósito para recurrir.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
El decreto de 15 de noviembre de 2016, objeto del presente recurso de casación declara desierto el recurso de casación porque por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2016, que consta notificada, se requirió al procurador don Eduardo Codes Feijoo que había presentado escrito en nombre y representación de don Julián para que en el término de diez días aportara escritura de poder general para pleitos o realizara otorgamiento apud acta, con apercibimiento de tener por desierto el recurso sin que la parte recurrente atendiera el requerimiento dentro del plazo concedido al efecto.
El recurrente alega infracción de los artículos 136 , 214 y 231 LEC , así como del principio de tutela judicial del artículo 24 CE . Alega que la diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2016, tan sólo requería aportación de copia de de la sentencia de apelación y del escrito de interposición del recurso.
Examinado el presente rollo se comprueba que la diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2016, pese a la alegación de la parte recurrente y tal y como recoge el decreto recurrido, requirió la acreditación de la representación procesal alegada concediendo un plazo de subsanación de diez días con apercibimiento expreso de declarar desierto el recurso, requerimiento que no fue atendido por la parte recurrente en el plazo concedido al efecto y que determina la desestimación del presente recurso de revisión en cuanto el decreto recurrido no incurre en infracción normativa alguna.
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido y la imposición de costas a la parte recurrente.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Julián , contra el decreto de 15 de noviembre de 2016 que se confirma, con pérdida del depósito constituido e imposición de costas a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.