Auto Aclaratorio TS, 16 de Mayo de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:4773AA
Número de Recurso545/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 16 de mayo de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora doña María Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don Bernabe, presentó escrito solicitando la rectificación de error material de trascripción en el que habría incurrido la sentencia dictada por esta Sala con fecha de 2 de marzo de 2017, al consignar en su encabezamiento y fallo como la fecha de la sentencia impugnada, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (sección 1.ª), la de 15 de julio de 2015 cuando debiera decir de 15 de julio de 2014.

SEGUNDO

De la anterior solicitud se dio traslado, mediante diligencia de fecha de 14 de marzo de 2017, a la otra parte personada, que dejó transcurrir el plazo conferido sin hacer alegación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014 ; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013 ; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011 ; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012 ; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, y comprobada la realidad del error material de transcripción descrito, en el encabezamiento y fallo de la sentencia de 2 de marzo de 2017, procede su rectificación.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 215.5 LEC .

FALLO

LA SALA ACUERDA :

Acceder a la petición de rectificación de error material padecido en la sentencia dictada por esta Sala con fecha de 2 de marzo de 2017 formulada por Procuradora doña María Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don Bernabe, y en consecuencia en el encabezamiento y fallo de la sentencia donde dice que el recurso de casación se interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara (sección

  1. ) de fecha de 15 de julio de 2015 debe decir de 15 de julio de 2014.

Este auto es firme.

Así se acuerda y firma.

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