Auto Aclaratorio TS, 9 de Mayo de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:4775AA
Número de Recurso2812/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 9 de mayo de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Silverpoint Vacations, S.L. presentó escrito interesando la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala con fecha de 15 de febrero de 2017, en el presente rollo de actuaciones, al no recoger ninguna referencia «en relación con el pago de las cuotas de mantenimiento al que fue condenada mi mandante en la sentencia de primera instancia».

SEGUNDO

De la anterior solicitud de aclaración se dio traslado, mediante diligencia de ordenación de 10 de abril de 2017, a la representación procesal de la parte contraria. Por el Procurador don Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de doña Eloisa y don Conrado, formulando oposición a la aclaración solicitada de contrario por considerar, sustancialmente, que debía de estarse al fallo de la sentencia por la que se casa la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada y estimación de la demanda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014 ; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013 ; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011 ; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012 ; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).

Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el principio de invariabilidad de las sentencias se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTC 357/2006, de 18 de diciembre, o de 48/1999, de 22 de marzo, entre otras), por lo que esta Sala ha reiterado que no resulta posible sobrepasar el objeto específico de estas excepcionales vías de aclaración, rectificación o complemento, siendo improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de una resolución firme, con los que se discrepa ( AATS de 11 de febrero de 2013, rec. 691/2010 ; 22 de abril de 2014, rec. 396/2012 y 11 de diciembre de 2014, rec. 94/2013 ) . De esta forma, se ha determinado que estos remedios procesales, y en particular el intento de aclaración, no pueden utilizarse para fines ajenos a los expresamente previstos en la Ley, ni para replantear la cuestión controvertida al margen de los cauces específicos que otorga el procedimiento ( ATS 4 de noviembre de 2014, rec. 2137/2013 ), y que la solicitud de aclaración no puede ser un mecanismo para

proclamar la discrepancia y disconformidad con lo resuelto en la resolución cuya aclaración se solicita (por todos ATS de 15 de octubre de 2014, rec. 2296/2012 ).

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, en el escrito presentado por la representación de la mercantil Silverpoint Vacations, S.L. no se solicita la aclaración de ningún concepto oscuro y se pretende, al amparo de la solicitud de aclaración de la sentencia, mostrar su disconformidad con el fallo y contenido de la sentencia, replanteando aspectos de la cuestión controvertida, lo que excede del ámbito de la aclaración y conlleva, necesariamente, la desestimación de la solicitud de aclaración.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 228.2. III LEC y el artículo 215.5 LEC .

FALLO

LA SALA ACUERDA :

Denegar la petición de aclaración formulada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Silverpoint Vacations, S.L. de la sentencia núm. 87/2017, de 15 de febrero de 2017 .

Este auto es firme.

Así se acuerda y firma.

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