ATS, 22 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:4731A
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 22 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2015, el Capitán Jefe de la 1ª Compañía de la 9ª Zona de la Guardia Civil (Navarra), dictó resolución en el expediente disciplinario por falta leve número NUM000 , prevista en el artículo 9, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en "El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual", seguido contra el Guardia Civil D. Felix , con destino en el Puesto Principal de Pamplona de 9ª Zona -Navarra- de la Guardia Civil, por la que se le imponía la sanción de reprensión. Resolución confirmada en alzada con fecha 4 de enero de 2016 por el Teniente General, Jefe del mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil .

SEGUNDO

El Guardia Civil D. Felix , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 2/16, seguido ante el Tribunal Militar Territorial Tercero, dictándose sentencia con fecha 23 de noviembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2016, el Guardia Civil D. Felix , asistido por el letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura, preparó recurso de casación contra la sentencia de 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 2/16, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 27 de enero de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 24 de marzo de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de abril de 2017, se tuvo por personado al Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura, en nombre y representación del Guardia Civil D. Felix , en concepto de parte recurrente.

SEXTO

Por Providencia de 19 de mayo de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 17 de mayo, a las 12:00 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia infringe el artículo 24 de la Constitución con vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, así como a la tutela judicial efectiva y a la infracción del principio de legalidad ( art. 25.1 CE ), que vincula a la d hel artículo 9.3 de la LORDGC , con invocación de la jurisprudencia de esta Sala que considera conculcada.

Dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88, apartados 2.e ) y 3 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que aquí es invocada la infracción de derechos fundamentales y el apartarse de la jurisprudencia de la Sala, sin que quepa prejuzgar aquí el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar el mismo aceptando la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones antes referidas del recurrente respecto de la infracción de los preceptos invocados, siendo estos los que en principio serán objeto de interpretación.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/63/2017, preparado en su día por D. Felix , frente a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 2/16.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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