ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2017:4764A
Número de Recurso77/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201/77/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación del Guardia Civil don Felipe , que se sigue en esta Sala contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 9/15, por lo que se desestima dicho recurso planteado contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 29 de octubre de 2014 que desestimaba el recurso de Alzada contra la resolución del General Jefe de la VI Zona de Valencia de fecha 25 de julio de 2014, por el que se le impuso al recurrente la sanción de pérdida de quince día de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme" prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha 17 de mayo de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 23 de mayo de 2017, a las 12:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente conforme al artículo 86 de la LRJCA considera infringida la jurisprudencia de la Sala V del Tribunal Supremo sobre el valor del parte, así como el artículo 24 de la Constitución Española al vulnerarse el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201-77/2017, preparado en su día por el Guardia Civil don Felipe , frente a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número CD-9/15.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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