ATS, 9 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:4661A
Número de Recurso2666/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Burgos se dictó auto en fecha 4 de febrero de 2016 en la Ejecución núm. 282/2015 del procedimiento n.º 475/2015, seguido a instancia de D. Calixto contra Magnesio Metal SL, sobre despido, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Calixto , siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 19 de mayo de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirma el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de julio de 2016, se formalizó por el letrado D. José Ángel Basurto Herrero en nombre y representación de D. Calixto , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de diciembre e 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 3/10/2013 (R. 1308/2012 ), 4/02/2014 (R. 677/2013 ) y 1/07/2014 (R. 1486/2013 ).

Es objeto del actual recurso de casación para unificación de doctrina la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 19 de mayo de 2016 (R. 254/2016 ), desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Social de fecha 4 de septiembre de 2016 , que a su vez desestima el recurso de suplicación interpuesto frente al auto de 4 de diciembre de 2015, recaído en ejecución de sentencia firme de despido.

El Tribunal de suplicación y por lo que ahora importa al constituir el núcleo de la contradicción, declara ajustada a derecho la readmisión del trabajador. Se funda esta decisión en que del relato fáctico parcialmente modificado no se desprende que la Magistrada de instancia vulnerara las normas sobre distribución de la carga de la prueba, por el hecho de haberse valorado la prueba practicada en contra de lo pretendido por el ejecutante. Y los hechos valorados son en concreto, que no consta que tras la readmisión del actor la empresa le privara de la realización de funciones que venía desempeñando antes del despido.

A lo que se añade que los poderes le habían sido revocados al actor antes del despido. Y el nuevo despacho reúne las condiciones necesarias para el desempeño de sus funciones por parte del trabajador, que dispone de ordenador, teléfono y documentación. Finalmente, se razona que la exigencia de cumplir el horario no supone que la readmisión sea irregular.

Recurre el ejecutante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de junio de 2004 (rec. 6091/03 ). Enjuicia la sentencia referencial la ejecución de un acuerdo del conciliación, interesando la trabajadora ejecutante la extinción de la relación laboral sobre la base de haberse producido una readmisión irregular por percibir "entre un 30% menos de sus ingresos anteriores, habiendo desaparecido de su nómina diversos conceptos que anteriormente le eran abonados". Por Auto del Juzgado de 2 de mayo de 2003 se rechazó dicha pretensión. Sin embargo la Sala de suplicación no comparte tal parecer.

Razona al respecto que, admitida por la demandada la disminución retributiva al no realizar más horas que las "legales", porque o bien se le asignan los trabajos más "duros" o bien porque el "plus" solo se le abona "cuando iba a trabajador y llevaba más gente", no efectuó sin embargo prueba alguna al respecto, por lo que al no existir elemento objetivo de convicción que permita considerar "probadas" las manifestaciones de la empresa, no cabe más que declarar extinguida la relación laboral con las consecuencias que allí constan.

No cabe apreciar la existencia de contradicción entre sentencias. En efecto, y al margen de que se trate de títulos ejecutivos diversos, lo cierto es que en ambos casos se pretende la extinción de la relación laboral con sustento en que la readmisión ha sido irregular. Ahora bien, la irregularidad de la readmisión se funda en distintas causas: disminución del salario con respecto al recibido antes del despido en el supuesto referencial y modificación de funciones y cambio de despacho, obligación de fichaje y eliminación de un plus tras la readmisión en el de autos.

Pero es que, además, son dispares las razones de decidir porque en el caso de autos se considera por el Magistrado de instancia y la Sala que, al haberse reincorporado al trabajo el 28/9/2015 e iniciado situación del incapacidad temporal el 15/10/2015, no existe lapso temporal suficiente que permita valorar el incumplimiento empresarial a la hora de reincorporar al actor. En definitiva, considera la Sala que la causa de declararse en la instancia la regularidad de la readmisión estriba, no en que el actor no haya acreditado que concurran incumplimientos empresariales, sino en que de la valoración de la prueba aportada por las partes se desprende que la readmisión ha sido regular. Razonamientos dispares a los de la sentencia referencial, en la de que se declara la irregularidad de la readmisión - fundamento de derecho 5º in fine- por no haber desplegado la empresa actividad probatoria alguna en orden a acreditar que concurrían causas justificativas de la reducción salarial de la actora.

En el trámite de alegaciones la parte recurrente reproduce la estructura y argumentos del escrito de interposición del recurso -incluso con transcripción parcial del mismo- pero realmente no añade argumentos distintos a los ya expuestos o que puedan fundamentar la identidad alegada.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina sin que haya lugar a la imposición de costas, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ángel Basurto Herrero, en nombre y representación de D. Calixto , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 19 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 254/2016 , interpuesto por D. Calixto , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Burgos de fecha 4 de febrero de 2016 en la Ejecución núm. 282/2015 del procedimiento n.º 475/2015, seguido a instancia de D. Calixto contra Magnesio Metal SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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