ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:4525A
Número de Recurso1380/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Colocaciones Ruiz SL y D. Ángel presentó escrito de fecha 22 de enero de 2015 interponiendo recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 414/2014, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 125/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La administración concursal presentó el día 21 de mayor de 2015 escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida, formulando alegaciones. El procurador D. José Periáñez González, en nombre y representación de D. Ángel, presentó escrito de fecha 9 de junio de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, LEC, concurriendo los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, sin que se advierta en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Ángel, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 414/2014, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 125/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría y transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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