ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2017:4403A
Número de Recurso3797/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La GENERALITAT DE CATALUNYA, parte recurrida en el actual recurso de casación, ha presentado escrito con el siguiente SUPLICO A LA SALA:

"1º) Declare la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación y resuelva el archivo de las actuaciones.

  1. ) Comunique al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante el que está pendiente de resolución la cuestión prejudicial C-233/2016, la finalización del presente recurso de casación por pérdida sobrevenida de objeto".

SEGUNDO

La parte recurrente, ASOCIACIÓN DE NACIONAL GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), en el trámite de alegaciones que le ha sido conferido se ha opuesto a la petición deducida de contrario y ha solicitado la continuación del proceso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La GENERALITAT DE CATALUNYA ha solicitado que se declare la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación. Y el hecho invocado para dar sustento a esa solicitud es la reciente publicación de la Ley 5/2017, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña [ de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono].

Aduce que dicha ley ha modificado significativamente el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales -IGEC- creado por Ley 16/2000, de 29 de diciembre (así mismo del Parlamento de Cataluña); y que lo ha hecho reforzando su carácter de tributo de protección ambiental y, de esta manera, eliminando muchas de las prescripciones que han sido cuestionadas por ANGED en su recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 341/2001, de 24 de diciembre [ por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales] que dió origen al actual proceso jurisdiccional.

También señala que esa nueva Ley 5/2017 ha derogado tanto la Ley 16/2000 como el mencionado Decreto 342/2001; derogación que, en su criterio, ha de considerarse integral y sin ningún elemento de ultractividad.

Como así mismo recuerda la jurisprudencia que, en lo que hace a los procesos de impugnación de disposiciones generales, ha afirmado su carácter objetivo --por ser su objeto el control de legalidad de tales disposiciones y no pretensiones individualizadas--, y ha destacado también que esto conlleva que la derogación o nulidad de la disposición impugnada haga perder su objeto a tales procesos "excepto si la norma impugnada despliega una ultraactividad con posterioridad a su derogación".

Es con base en todo lo anterior como sostiene la pérdida de objeto del actual proceso jurisdiccional cuya declaración reclama y, a consecuencia de ello, también la inadmisibilidad de la cuestión prejudicial C-233/2016 actualmente en trámite ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

Tiene razón la recurrente ANGED en que la consideración conjunta del artículo 21 de la nueva Ley 5/2017 y del artículo 24.1 del Decreto 342/2001 impide descartar futuras liquidaciones por el IGEC con posterioridad a la derogación de la anterior Ley 16/2000.

El artículo 21 de la Ley 5/2017 establece:

"Artículo 21. Régimen transitorio para el ejercicio del 2017

  1. El ejercicio del 2017 del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales consta de dos períodos impositivos:

    1. El período impositivo comprendido entre el 1 de enero y el día anterior a la entrada en vigor del impuesto establecida por la letra a de la disposición final séptima, para cuya liquidación es de aplicación la Ley 16/2000, de 29 de diciembre , del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, y las normas que la desarrollan.

    2. El período impositivo comprendido entre el día de entrada en vigor del impuesto establecida por la letra a de la disposición final séptima y el 31 de diciembre de 2017, en que es aplicable la regulación del impuesto contenida en este capítulo y en las normas que lo desarrollen.

  2. La gestión y el pago del impuesto se rige para cada uno de los períodos impositivos por la normativa que sea de aplicación de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.

  3. Para la liquidación del impuesto, mediante padrón, correspondiente al primer período del ejercicio del 2017, la Administración tributaria debe efectuar el prorrateo que corresponda.

  4. Para la liquidación del impuesto correspondiente al período impositivo al que se refiere la letra a del apartado 1, está vigente el Decreto 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales".

    Y el artículo 24.1 del Decreto 342/2001 dispone:

    "Artículo 24.

    Pago del impuesto.

    24.1 La exacción de las deudas notificadas colectivamente se realizará por medio de un recibo.

    E l plazo de ingreso en período voluntario de dichas deudas comprende del 1 al 30 de junio o día inmediato hábil posterior, sin perjuicio de los casos de fraccionamiento. En el mismo edicto por el que se practique la notificación colectiva deberán comunicarse los datos siguientes:

    1. El plazo para el pago.

    2. Las modalidades de pago admitidas.

    3. Los lugares, días y horas en que se puede efectuar el pago.

    4. La advertencia de que, transcurrido el plazo de pago, se iniciará el período ejecutivo y las deudas se exigirán mediante el procedimiento de apremio y acreditarán el recargo correspondiente, los intereses de demora y, si procede, las costas que se deriven (...)".

      Debiéndose añadir que la Ley 5/2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 30 de marzo de 2017 y sobre su entrada en vigor incluye esta Disposición final 7 .

      "Entrada en vigor.

      La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo:

    5. Los capítulos V, VI, VII y VIII del título I de la parte primera, relativos al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales; al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos; al impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, y al impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, que entran en vigor el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

      (...)".

      De todo lo cual se deduce la posibilidad de liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 después del inicio de vigencia de la Ley 16/2000.

      A ello ha de sumarse que un elevado número de autoliquidaciones que los obligados tributarios hubieron de presentar en aplicación de dicha Ley 16/2000 fueron objeto de impugnación jurisdiccional y están pendientes de recursos de casación cuya tramitación ha quedado suspendida a resultas de lo que se decida en la cuestión prejudicial C- 233/2016 actualmente en trámite ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

      Por tanto, ha de compartirse la oposición que formula ANGED en el sentido de que el actual proceso jurisdiccional, frente a lo preconizado por la Generalitat de Catalunya, conserva su objeto y utilidad.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la petición de la GENERALITAT DE CATALUNYA de que se declare la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación núm. 3797/ 2012 y así se comunique en la cuestión prejudicial C-233/2016 actualmente en trámite ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Nicolas Maurandi Guillen D. Emilio Frias Ponce D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Rafael Fernandez Montalvo

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