ATS, 10 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2017:4249A |
Número de Recurso | 66/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
Con fecha de 28 de diciembre de 2016 se presentó ante la Oficina de Registro y Reparto del Decanato de Zaragoza, demanda de juicio verbal por la representación procesal de Zurich Insurance PLC España frente a la entidad Servihabitat, con domicilio en Zaragoza, en reclamación de cantidad de 334,56 euros, como consecuencia de unas filtraciones de agua, originadas por el piso propiedad de Servihabitat, y que causaron daños en el piso asegurado en la actora, y una vez haber indemnizado a su asegurado, por lo que ejercita la acción del art. 43 del LCS .
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza, que lo registró con el n.º 1072/2016, y admitida a trámite por Decreto, intentado el emplazamiento, este resulta negativo, por lo que se requiere a la actora a efectos de designar un nuevo domicilio y por este se designa el de la calle Provencals n.º 39 de Barcelona.
A la vista de lo cual, mediante Diligencia de ordenación se acordó dar traslado a la parte y al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos. Mediante auto con fecha 1 de marzo de 2017, por el que declaró su falta de competencia territorial.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona, Juzgado al que correspondió el asunto previo reparto, que las registró con el n.º 275/2017, dictó auto de fecha de 30 de marzo de 2017 por el que rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza y acordó remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 66/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.
ÚNICO.- De conformidad con la solución interesada en su informe por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona y ello por cuanto tratándose de un procedimiento de juicio verbal en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad, y en el que no cabe sumisión tácita ni expresa, dado que la acción ejercitada no está sujeta a fuero imperativo, la competencia territorial para el conocimiento del asunto viene determinada por los fueros generales de los artículos 50 y 51 LEC , en concreto por lo dispuesto en los apartados primeros de dichos preceptos, según los cuales las personas físicas y jurídicas deben ser demandadas en el lugar donde tengan su domicilio.
Constando que el domicilio social de la demandada está en Barcelona, pues el referido en la demanda, sito en Zaragoza, no es real pues lo es de la Caixa, corresponde la competencia territorial a los Juzgados de Barcelona.
En consecuencia, procede resolver el presente conflicto de competencia declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia n.º 30 de Barcelona, domicilio de la demandada.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.