ATS, 3 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2017:4305A
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita acordó, en resolución de 17 de febrero de 2015 (Nº Reg. 73141), denegar a D. Claudio el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

La Sección 1ª de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió, por auto de 17 de enero de 2017 (cuestión de competencia 73/2016 ), "declarar que corresponde a esta Sala la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto D. Claudio contra la Resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, de 17 de diciembre de 2015, que deniega la solicitud de asistencia jurídica gratuita."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2017 se tuvo por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la citada Resolución de la Comisión Central de Justicia Gratuita y se ordenó requerir al recurrente y al Abogado del Estado para que presentaran las alegaciones y prueba que estimasen oportunas.

CUARTO

El Abogado del Estado, en escrito presentado el 10 de marzo de 2017, alegó que procedía desestimar la petición de asistencia jurídica gratuita, ya que sin perjuicio de la falta de acreditación de los restantes requisitos, el recurrente no ha justificado que litigue en defensa de derechos o intereses propios, y subsidiariamente señaló el Abogado del Estado que procedía la remisión de las actuaciones a la Comisión, para que determine sobre la concurrencia de los restantes requisitos, en función de las condiciones personales del recurrente.

La parte recurrente presentó sus alegaciones en escritos de 23 y 28 de marzo de 2017, en los que manifestó que actúa en defensa de derechos e intereses propios.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de 17 de febrero de 2015, a la que se refiere este recurso, denegó a D. Claudio el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con una escueta motivación, que consistió en lo siguiente:

SEGUNDO.- El Art. 3 de la Ley 1/96 , de asistencia jurídica gratuita, en su punto 4º establece que "el derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado."

La motivación del acto impugnado se limita, por tanto, a la mera reproducción literal de un precepto legal, sin ninguna explicación ni referencia a la solicitud y documentación acompañada del recurrente, que identifique o permita conocer los derechos o intereses ajenos por los que litiga, que justifican la aplicación del precepto reproducido y la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Como hemos indicado en los antecedentes de este auto, D. Claudio presentó dos escritos ante esta Sala, en fechas 23 y 28 de marzo de 2017, en el trámite abierto de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de oír a las partes para resolver la impugnación formulada contra la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y con dichos escritos la parte recurrente aportó diversa documentación a fin de acreditar que cumple el requisito de litigar en defensa de derechos o intereses propios, exigido por el artículo 3.4 de la Ley 1/1996 .

En el primero de los citados escritos, de 23 de mayo de 2017, señala la parte recurrente que en escritos anteriores ya ha explicado que actúa en defensa de derechos e intereses propios, y acompaña como prueba al efecto dos escritos precedentes: i) un escrito, de fecha 15 de diciembre de 2014, dirigido a la Secretaria Titular de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita (Dña. María José Garijo Equiza), en el que expresa, en relación con el nombramiento de abogado, que pretende la defensa de su derecho a que Correos "entregue los envíos postales en mi domicilio, según las Directivas Postales de la CE", y ii) un segundo escrito, de 20 de febrero de 2015, dirigido también a la Secretaria Titular de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que explica que en 1987 se mudó a una casa en las afueras de Son Servera (Mallorca), en la que no le entregan el correo, sino que debe recoger sus envíos en la oficina de correos, o necesita alquilar un apartado de correos, por lo que ha efectuado numerosas reclamaciones, a la Dirección de Correos de la zona Islas de Baleares, a Consumo de las Islas Baleares, a la Subdirección General del Servicio Postal del Ministerio de Fomento y al propio Ministerio de Fomento, que desestimó su reclamación porque su vivienda no cumple las previsiones reglamentarias para la entrega del correo en el domicilio.

El segundo escrito dirigido por la parte recurrente a esta Sala, de 28 de marzo de 2017, acompañado de escrito de 31 de julio de 2015, dirigido a la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Manacor, insiste en su petición de designación de Abogado de oficio, indicando que litiga en defensa de derechos e intereses propios, con nueva referencia a que Correos no entrega en su domicilio la correspondencia ordinaria.

A la vista de los documentos aportados, no puede sostenerse que la parte recurrente no litigue en defensa de derechos o intereses propios, como sostuvo la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, sino que, por el contrario, pretende el recurrente la defensa y reconocimiento de un interés o derecho propio, el de recibir envíos postales en su domicilio, por lo que debemos estimar el recurso y revocar la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones solicitó de forma subsidiaria la remisión de las actuaciones a la Comisión, a fin de que se determine sobre la concurrencia de los restantes requisitos, en función de las circunstancias personales del recurrente, a lo que debemos acceder, pues la resolución impugnada se limitó a denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la falta del requisito del artículo 3.4 de la Ley 1/1996 (litigar en defensa de derechos o intereses propios), sin pronunciarse sobre el resto de los requisitos exigidos en la Ley 1/1996.

Procede, por tanto, estimar la impugnación y revocar el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que resuelva la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, si concurren los requisitos exigidos para ello por la Ley 1/1996, teniendo en cuenta que el recurrente litiga en defensa de derechos e intereses propios.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso interpuesto por D. Claudio contra la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, de 17 de febrero de 2005, de denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que revocamos, con remisión de las actuaciones a la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita para que resuelva sobre la solicitud del recurrente en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Dª. Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor D. Angel Ramon Arozamena Laso

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