Auto Aclaratorio TS, 19 de Abril de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:4488AA
Número de Recurso741/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación en interés de la Ley nº 741/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Supremo, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y asistida por la letrada de dicha Junta, con fecha 30 de marzo de 2017 se dictó sentencia, nº 555, por la que se dispuso no haber lugar al recurso.

SEGUNDO

Notificada a las partes, por escrito de 11 de abril de 2017 la letrada de la Junta de Andalucía solicitó que se complete la referida sentencia en los términos expuestos en dicho escrito, "pronunciándose sobre la incidencia que la posible extensión de efectos del art. 110 de la LJCA pueda tener a efectos de acreditar el carácter gravemente dañoso para el interés general de la sentencia recurrida".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No procede completar la sentencia porque su fallo da respuesta a la pretensión de la Junta de Andalucía y en sus fundamentos explica que la razón de no dar lugar a este recurso de casación en interés de la Ley estriba en que la recurrente no ha cumplido debidamente la exigencia que le impone el artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción de justificar la existencia de un grave daño al interés general cuya evitación requeriría declarar la interpretación propuesta.

Nos dice la Junta de Andalucía que no tiene en cuenta la sentencia las consecuencias que se desprenderían de las extensiones de efectos que se podrían pedir y de hecho se están pidiendo ya por los funcionarios que fueron antes laborales.

Sucede, sin embargo, que de los términos del escrito de interposición se desprende que son solamente esos 285 funcionarios a los que se refiere la sentencia los que podrían pedir la extensión de efectos y que la Junta de Andalucía solamente acredita que lo ha hecho uno de ellos, de manera que la consideración expresa de las consecuencias de esa posible extensión de efectos en nada desvirtúa la justificación ofrecida por la sentencia, es decir, que la Junta de Andalucía no ha acreditado el grave daño al interés general de que se viene hablando.

Por tanto, no procede disponer ningún complemento de la sentencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Que no procede completar la sentencia nº 555, dictada el 30 de marzo de 2017 en el recurso de casación en interés de la Ley nº 741/2016.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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