Auto Aclaratorio TS, 4 de Abril de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:3969AA
Número de Recurso3053/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2107 se dictó por esta Sala auto declarando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina n.º 3053/2015.

SEGUNDO

Por la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle se presentó escrito en virtud del cual se solicita la rectificación de error material sufrido en el citado auto, al haberse omitido la mención de la trabajadora D.ª Enriqueta como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento". En el auto de inadmisión de 8 de febrero de 2017 se ha padecido un error material al omitir a la trabajadora

D.ª Enriqueta por lo que debe rectificarse.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se aclara y rectifica el error material sufrido en el auto de inadmisión de fecha 8 de febrero de 2017 y tanto en el hecho primero como en la parte dispositiva donde dice "... a instancia de D.ª María Purificación, D. Jesús

, D.ª Covadonga, D.ª Josefina y D.ª Remedios ..." debe decir: "... a instancia de D.ª María Purificación, D. Jesús, D.ª Covadonga, D.ª Josefina, D.ª Remedios y D.ª Enriqueta ..."

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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