ATS, 16 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:4204A
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 16 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2015, el Director General de la Guardia Civil General , dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número NUM000 , prevista en el artículo 8º, apartado 33, de la Ley Orgánica 12/07 , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas", seguido contra el Sargento 1º D. Justino , Jefe del Equipo de Policía Judicial de El Ejido (Almería), por la que se le imponía la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones. Resolución confirmada con fecha 9 de diciembre de 2014 en alzada por el Director General de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Sargento de la Guardia Civil D. Marino , asistido por la Letrada Dª Sara Isabel Jiménez Alonso, impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 31/15, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 23 de noviembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2016, el Sargento de la Guardia Civil preparó recurso de casación contra la sentencia de 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 31/15, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 13 de enero de 2017, acordando la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes para ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 21 de marzo de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2017 se tuvo por personado al Procurador D. Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de D. Marino , bajo la dirección letrada de Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso.

SEXTO

Por Providencia de 6 de abril, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 25 de abril de 2017, a las 12:30 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente Javier Juliani Hernan,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia vulnera el artículo 24.2 CE y el derecho a la presunción de inocencia, el artículo 25.1 CE y el principio de legalidad, en relación con el artículo 33.8 de la LORDGC , y el principio de proporcionalidad de las sanciones, por cuanto en la resolución sancionadora ratificada por la sentencia recurrida no se fundamentan los criterios de graduación del artículo 19 de la LORDGC empleados para la imposición de la sanción, con invocación de la jurisprudencia que se considera infringida y fijando el interés casacional en el debido respeto a los derechos fundamentales invocados.

Dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88, apartados 2.e ) y 3 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que aquí es invocada la infracción de derechos fundamentales y el apartarse de la jurisprudencia de la Sala, sin que quepa prejuzgar aquí el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar el mismo aceptando la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones antes referidas del recurrente respecto de la infracción de los preceptos invocados, siendo estos los que en principio serán objeto de interpretación.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/49/2017, preparado en su día por el Sargento de la Guardia Civil D. Justino , frente a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 190/15.

  2. -.- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo, Javier Juliani Hernan, Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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