ATS, 16 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:4203A
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 16 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2015, el General Jefe de División de la 6ª Zona de la Guardia Civil, dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número NUM000 , prevista en el artículo 8º, apartado 9, de la Ley Orgánica 12/07 , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", seguido contra el Guardia Civil D. Cipriano , por la que se le imponía la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. Resolución confirmada con fecha 22 de 2015 en alzada por el Director General de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Guardia Civil D. Cipriano , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 7/16, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 13 de septiembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2017, el Guardia Civil D. Cipriano preparó recurso de casación contra la sentencia de 13 de septiembre de 2016 , dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 7/16, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 22 de febrero de 2017, acordando la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes para ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 29 de marzo de 2017 se requirió a la Procuradora Dª. Raquel Gómez Sánchez, para que el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2017 por el que se personaba en nombre y representación de D. Cipriano , bajo la dirección letrada de D. Alberto Manuel Mollá Díez, lo presentara telemáticamente, verificándolo en fecha 29 de marzo siguiente. .

SEXTO

Por Providencia de 3 de mayo, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 9 de mayo de 2017, a las 13:00 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia vulnera su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) en directa relación, y con la consiguiente lesión también, de su derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), con invocación de la jurisprudencia que se considera infringida y fijando el interés casacional en el debido respeto a los derechos fundamentales invocados.

Y dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error y como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que aquí es invocada la infracción de derechos constitucionales, sin que quepa prejuzgar ahora el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones del recurrente respecto de dicha infracción, que será en principio objeto de interpretación por la Sala.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/46/2017, preparado en su día por el Guardia Civil D. Cipriano , frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 7/2016

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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