ATS, 10 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:4239A |
Número de Recurso | 902/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
Por el Abogado de la Abogacía General de la Generalitat de Valencia se interpuso con fecha de 9 de enero de 2017 recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha de 22 de noviembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 88/2016 , dimanante del juicio de oposición a medida administrativa de protección de menores n.º 1921/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Castellón.
Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
Por el Abogado de la Abogacía General de la Generalitat de Valencia se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Belén Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Coral , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Abogado de la Abogacía General de la Generalitat de Valencia al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad con el art. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Abogacía General de la Generalitat de Valencia contra la sentencia de fecha de 22 de noviembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 88/2016 , dimanante del juicio de oposición a medida administrativa de protección de menores n.º 1921/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Castellón.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.