ATS, 26 de Abril de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:4131A
Número de Recurso20021/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador don Rafael Ángel Palma Crespo, actuando en nombre y representación de Pelayo , y bajo la dirección letrada de don Manuel Ángeles Cano, presentó escrito en el registro general de este Tribunal Supremo, telemáticamente el día 12 de enero de 2017, interponiendo recurso de queja contra el auto de 21 de diciembre de 2016 , rectificado por auto de 23 de diciembre, dictados ambos por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recaído en rollo de apelación n.º 573/2016 del expediente 107/2013 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, por el que se denegaba tener por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina contra el auto de 4 de octubre de 2016 desestimatorio del recurso de apelación.

SEGUNDO

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 3 de abril de 2017, ha interesado la desestimación del recurso de queja interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero.- El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó auto desestimando el recurso de Pelayo frente a la decisión administrativa que le denegaba la progresión a tercer grado. Recurrido ese auto en apelación ante la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fue confirmado por esta; y el penado presentó escrito solicitando tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina. Esta solicitud fue rechazada por auto de 21 de diciembre de 2016 , al entender que estaba ausente el requisito de posible contradicción en la aplicación de normas que es indispensable para que pueda darse trámite a una impugnación de ese género. Frente a tal auto se ha formulado el recurso de queja sobre el que ahora se resuelve.

El auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -acogiendo los argumentos del Juez de Vigilancia- se basaba para decidir como lo hizo en que el pronóstico de reincidencia del solicitante (condenado por tres delitos fiscales con una defraudación total superior a los 13 millones de euros) era medio alto; que no se había producido una evolución suficientemente favorable de su conducta en relación con el delito, cometido con ánimo de lucro; que no se apreciaba un esfuerzo o compromiso en la reparación del daño causado en quien, como es el caso del interno, siendo administrador de una sociedad recaudaba el impuesto y se quedaba con el dinero. Y, en apoyo de su decisión, citaba el precepto del art. 72,5 de la Ley General Penitenciaria que condiciona la progresión de grado a la satisfacción de la responsabilidad civil.

Segundo. - Este tribunal, en el pleno no jurisdiccional de 22 de julio de 2004, que tuvo eco en la sentencia de esta misma sala de n.º 1097/2004, de 30 de septiembre , que cita el Fiscal en su, bien fundada oposición a la estimación del recurso, se pronunció en el sentido de que ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo puede interponerse recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación no susceptibles de recurso de casación ordinario. Estableciendo que son requisitos de este recurso: a) la identidad del supuesto legal de hecho; b) la identidad de la norma jurídica aplicada; c) la contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma; y, d) la relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida. Y prescribiendo que en la preparación del recurso el tribunal a quo debe comprobar, entre otras cosas, que la resolución impugnada puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina y que en el escrito de preparación se hace constar la igualdad del supuesto legal de hecho y la desigualdad (contradicción) en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica.

Tercero.- El recurrente reprocha a la sala que al decidir como lo ha hecho ha invadido funciones propias del ámbito de decisión sobre el fondo, que corresponderían a este tribunal, pero no es cierto. Esta sala, en auto de 7 de octubre de 2004 que oportunamente cita el Fiscal, ha resuelto que la parte, en el escrito de preparación de recursos de casación como el de que aquí se trata, además del anuncio de la intención de plantear el recurso de unificación de doctrina contra la resolución recaída, invocando al efecto los autos o sentencias en contraste de los que se deduzca la existencia de la contradicción denunciada, deberá ofrecer una sucinta explicación de tal discrepancia, al objeto de que el tribunal a quo pueda operar como primer filtro del mismo, sin limitarse a una automática comprobación de requisitos formales. O lo que es igual, el recurrente, en el escrito de preparación, deberá discurrir sobre la concurrencia de los requisitos de identidad y contradicción aptos para dotar de fundamento a su pretensión.

Pues bien, estando al contenido del escrito sobre el que ahora se decide, hay que decir que no ha sido tal el caso, pues en él se incurre en una franca petición de principio, al dar por probado, precisamente, lo que tendría que acreditarse. Y es que, de su lectura -más allá de la afirmación, tan vehemente como desnuda, de la existencia de la desigualdad en el tratamiento de dos internos- no se sigue, con el mínimo de concreción y desarrollo argumental, la existencia en principio de los elementos diferenciales en la interpretación que denuncia ni, por tanto, el menor atisbo de la necesidad de unificación de la doctrina legal, que postula.

Es por lo que el recurso tiene que ser desestimado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de queja interpuesto por Pelayo , contra el auto de 21 de diciembre de 2016, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo de apelación número 573/2016 , que denegó la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada, certifico.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Perfecto Andrés Ibáñez

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