ATS, 7 de Abril de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:4108A
Número de Recurso20933/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diecisiete.

La representación legal del condenado Cipriano , presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia 36/14, de 28 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, en el J.R. núm. 24/2014 , que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

HECHOS

PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2016 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales Don Fernando Miguel Martínez Roura, solicitando, en nombre y representación del condenado DON Cipriano , autorización para interponer recurso de revisión con base en el art. 954.1 de la LECrim ., contra la Sentencia 36/14, de 28 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe con fecha 22 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a que se conceda la mencionada autorización.

TERCERO

Esta Sala dicta Providencia de fecha 28 de marzo de 2017, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- La representación procesal del condenado DON Cipriano interesa autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. 36/2014, de 28 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, dictada en el J.R núm. 24/2014 , que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, y con base en el art. 954.1 d) de la LECrim . «Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.»

SEGUNDO.- La representación procesal del Sr. Cipriano fundamenta el recurso en el art. 954.1 d) de la Ley Procesal , alegando como hecho que obtuvo el permiso de conducir tipo B el 01/09/2009 con vigencia hasta el 22/12/2024, y por tanto a la fecha de comisión de los hechos disponía del mismo

TERCERO.- A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido favorable al fundamento legal para la revisión que se intenta.

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim. Por otro lado, y conforme al precepto 954 de la LECrim ., es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" , el elemento nuevo, que ha de servir para fundamentar la anulación de la sentencia firme por aplicación de este art. 954. 1 d), ha de reunir dos requisitos:

  1. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, alternativamente, el conocimiento de nuevos elementos de prueba.

  2. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea tan importante respecto de lo actuado en la instancia que acredite algún dato o circunstancia del cual necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se había derivado, de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.1 d), una resolución de contenido absolutorio.

En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión es el art. 9541 d) LECrim , que "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

CUARTO.- En el caso objeto de resolución, de lo aportado por el recurrente se puede desprender en este momento procesal la procedencia de la autorización para actuar.

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba condenó a DON Cipriano por Sentencia 36/14, de fecha 28 de enero de 2014 como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso, a la pena de dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia.

El artículo 384 del C. penal castiga a quien "...condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción". Por tanto, al estar en principio acreditado que Don Cipriano dispone de un permiso de conducir tipo B desde el 01/09/2009 con vigencia hasta el 22/12/2024, debe de autorizarse la tramitación de este recurso de revisión.

QUINTO.- Las razones anteriormente expuestas, conducen a autorizar la revisión interesada. ( art. 957 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión anunciado por la representación procesal del condenado DON Cipriano , contra la Sentencia 36/14, de 28 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba . Comuníquese a las partes y por la Secretaría de este Alto Tribunal tramítese el correspondiente recurso de casación.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar

Francisco Monterde Ferrer

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