Auto Aclaratorio TS, 1 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2038
Número de Recurso3325/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - El Procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., presentó escrito solicitando la aclaración del auto de esta Sala, de fecha 8 de febrero de 2017 .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los artículos 214 LEC y 267 de la LOPJ establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

Procede acceder a la subsanación solicitada del auto de 8 de febrero de 2017, al apreciar que ha existido un error material por no haber tenido por personada a la parte recurrida, cuando efectivamente se personó en el rollo por escrito registrado el 29 de enero de 2015

Concurriendo el error material anteriormente señalado, procede rectificar el auto en el antecedente de hecho tercero, en el fundamento de Derecho segundo y en los puntos segundo y tercero del fallo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Ha lugar a la subsanación del auto de fecha 8 de febrero de 2007, y, por la misma, realizar las rectificaciones siguientes:

En el antecedente de hecho tercero, se suprime « no ha comparecido la parte recurrida» y debe decir: «... y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de parte recurrida»

El fundamento de Derecho segundo se suprime y es sustituido por la siguiente redacción: « SEGUNDO- De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Asimismo, en atención a lo que dispone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, en relación a la cuestión que se suscita en el presente recurso, se concede traslado a las partes para que, en su caso, manifiesten lo que estimen oportuno».

Los puntos segundo y tercero del fallo son sustituidos por lo siguiente:

2º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

En ese mismo plazo de veinte días ambas partes podrán hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno

.

El traslado para alegaciones se entiende ya producido con la parte recurrente, al haber evacuado este traslado en su escrito 10 de febrero de 2017.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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