Auto Aclaratorio TS, 22 de Febrero de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:1791
Número de Recurso2160/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 22 de febrero de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- La representación procesal de AUCOSTA, beneficiaria de la expropiación y parte recurrida, en escrito presentado el día 16 de los corrientes, insta, al amparo del art. 267.3 LOPJ y 214.2 LEC, la aclaración de la sentencia nº 223/2017, dictada en el presente recurso de casación el día 10 y notificada el 14).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Concretamente, la aclaración y rectificación que se pretende es de la Base 3 (FD Cuarto), en la que, sin advertir que el recurso se admitió únicamente respecto de la finca registral nº 28.136, estableció, como límite máximo del justiprecio a determinar en fase de ejecución de sentencia, el importe global del justiprecio anulado (correspondiente a las tres fincas justipreciadas) y como límite mínimo el solicitado -también por las tres fincas- en la hoja de aprecio de las expropiadas, pretensión que, sin duda, ha de acogerse, pues es evidente el error en el que se ha incurrido.

Por lo expuesto y vistos los arts. citados de la LOPJ y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

ACLARAR la base 3 del F.D. Cuarto de la sentencia nº 223/2017, que queda redactada en los siguientes términos: 3.-En ningún caso el justiprecio resultante de la finca registral nº 28.134 podrá ser inferior a la parte proporcional que le corresponda respecto del fijado por el Jurado (y confirmado por la sentencia de instancia) de 138.239,68 € (131.656,84 €, por valor del suelo, a razón de 4,76 €/m2), ni superior tampoco a la parte proporcional correspondiente a dicha finca -en razón de su extensión- del instado en la hoja de aprecio de las expropiadas por el valor total del suelo de las tres fincas expropiadas (9.967.380 €)>>. Esta Resolución es firme.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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