Auto Aclaratorio TS, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:1515
Número de Recurso3252/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 22 de febrero de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

HECHOS

ÚNICO.- Apreciado de oficio error material en el párrafo sexto del Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de 15 de febrero de 2017, procede aclarar el mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en ella, tanto de oficio como a instancia de parte.

En efecto tal y como se consigna en el Segundo de los Antecedentes de Hecho de la indicada resolución, la demanda fue estimada en la sentencia dictada en primera instancia, si bien en el Fundamento de Derecho Primero, por error se consigna que la sentencia del juzgado desestimó la demanda.

A la vista de lo expuesto, y comprobado el error, procede la rectificación de error material detectado, por lo que en el párrafo sexto del indicado Fundamento de Derecho Primero, habrá de sustituirse «La sentencia del juzgado desestimó la demanda», por «La sentencia del juzgado estimó la demanda».

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Se acuerda la rectificación de error material detectado en el párrafo sexto del Fundamento de Derecho Primero, de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017, debiendo sustituirse la incorrecta «La sentencia del juzgado desestimó la demanda», por la correcta «La sentencia del juzgado estimó la demanda».

  2. ) Notifiquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR