Auto Aclaratorio TS, 20 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:1510
Número de Recurso10564/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de febrero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 10 de febrero de 2017 se dictó sentencia por esta Sala en el rollo de casación 10564/2016 P, declarando la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de D.ª Cristina, contra la Sentencia dictada el 23 de junio de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza .

SEGUNDO

El día 17 de febrero del corriente se presentó escrito por la representación procesal de D.ª Cristina solicitando, "se subsane el error respecto de la omisión a la forma de referirse a la dirección letrada suscribiente del recurso, toda vez que la misma, conforme consta en el escrito de formalización del recurso, lo fue bajo una codirección letrada compuesta por D. Pedro Pascual Langa y D. Eladio José Mateo Ayala...".

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dicen los artículos 161 de la LECrim y 214 de la LEC, acordes a lo dispuesto en el mismo sentido en el art. 267 de la LOPJ, en sus diversos apartados: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento (...). No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio".

Es procedente la aclaración solicitada. Se subsana la omisión respecto a la forma de referirse a la dirección letrada de la impugnante en el recurso 10564/2016 P. Donde dice: "bajo la dirección letrada de D. Pedro Pascual Langa", se debe decir: "bajo la codirección letrada de D. Pedro Pascual Langa y de D. Eladio José Mateo Ayala".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Subsanar la omisión respecto a la forma de referirse a la dirección letrada del recurso 10564/2016 P en los términos indicados (codirección letrada compuesta por D. Pedro Pascual Langa y D. Eladio José Mateo Ayala). Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

Candido Conde-Pumpido Touron Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Joaquin Gimenez Garcia

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