Auto Aclaratorio TS, 16 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:1500
Número de Recurso1962/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

H E C H O S

Primero

El día 12 de julio de 2016, esta Sala dictó en el recurso de casación número 1962/2015, interpuesto por la representación procesal de Luis Pedro, contra la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, en el procedimiento Abreviado número 6895/2010 del Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid, acordando la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la sentencia dictada por el órgano de instancia en la que se condenó a Luis Pedro, como autor de un delito de lesiones con pérdida de un miembro no principal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Ángel en las siguientes cantidades: - Por días de incapacidad temporal la cantidad de 1.658,10 euros. - Por secuelas

1.800,59 euros. - Por gastos adontológicos abonados 10.790 euros.

Segundo

Que de oficio se aprecia error en la numeración de la sentencia correspondiente al presente recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones. El art. 267.2 de la LOPJ permite que tales aclaraciones puedan ser efectuadas de oficio.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto en el hecho relacionado anteriormente, se considera que ha existido un error material en la numeración de la sentencia, dado que figura como sentencia número 624/2016, cuando en realidad el correcto sería 621/2016 .

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

la rectificación del número de la sentencia dicta por esta Sala, y donde dice número 624/2016, debe decir: número 621/2016 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Pablo Llarena Conde Juan Saavedra Ruiz

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