Auto Aclaratorio TS, 13 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2017:1516 |
Número de Recurso | 2883/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil diecisiete.
Por el procurador D. Miguel Ángel Fernández de Arévalo y Delgado en nombre y representación de la mercantil UTE Villazopeque, se presentó escrito en el que se solicita la aclaración o rectificación de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 .
La representación procesal de Aucasa Obras y Transportes S.A., se ha opuesto a la solicitud.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno,
La representación de la UTE Villazopeque interesa la aclaración de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2016, para incluir en la liquidación de intereses el incremento de 1,5% de las facturas en las que se aplicó tal porcentaje.
Los artículos 214 LEC y 267 de la LOPJ establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.
Examinadas las actuaciones, no se observa ningún concepto oscuro que haya de aclararse ni la sentencia incurre en error material, más allá de declarar la nulidad del plazo de pago estipulado de 180 días por contravenir la norma y, consecuencia de ello, condenar al pago de los intereses previstos en la Ley 3/2004 respecto a los importes correspondientes a facturas cuyo pago se haya efectuado con posterioridad a los 60 días naturales, que opera como límite legal. Por esta razón, la petición que formula la parte excede a todas luces el cauce previsto para esta revisión
Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA :
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Desestimar la solicitud de aclaración o rectificación de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016 . Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.