Auto Aclaratorio TS, 26 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:260
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 26 de enero de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

HECHOS

ÚNICO.- La procuradora Sra. Castro Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Agüimes, presentó escrito con fecha 1 de diciembre de 2016, solicitando la aclaración de la sentencia de esta Sala, de fecha 25 de noviembre de 2016 . Dicha sentencia fue notificada el día 30 de noviembre de 2016 al procurador que ahora pide la aclaración.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ establece la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

Expone el solicitante de la aclaración que en el apartado 2º del Fallo de la indicada sentencia se ha consignado por error:« 2. º- En su lugar, confirmamos y hacemos nuestra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Telde, en el procedimiento ordinario 240/2010, que estimó parcialmente la demanda » cuando en realidad el Juzgado de Primera Instancia de Telde, lo es el nº 4 no el nº 3; expone que en consecuencia procede rectificar el error material.

A la vista de lo expuesto, y comprobado el error, procede acceder a la rectificación de error material solicitada, por lo que el 2º apartado del Fallo de la indicada sentencia, quedará redactado de la siguiente manera:

2.º- En su lugar, confirmamos y hacemos nuestra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Telde, en el procedimiento ordinario 240/2010, que estimó parcialmente la demanda

.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Haber lugar a la solicitud de rectificación de error material promovida por la representación procesal del Ayuntamiento de Agüimes, en relación con la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016 dictada por esta Sala, en los términos recogidos en el fundamento jurídico único de la presente resolución .

  2. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno. Así se acuerda y firma.

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