STS 303/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:1734
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución303/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 5 de abril de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Fondo de Garantía Salarial representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 4332/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela, de fecha 21 de mayo de 2015 , recaída en autos núm. 127/2015, seguidos a instancia de D. Genaro , contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre Despido. Ha sido parte recurrida D. Genaro , representado y asistido por el letrado D. David Pérez Barreiro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2015 el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Primero.- El demandante D. Genaro fue contratado por la empresa TIAN BOATS SL, en virtud de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores de fecha 04/10/2013 a jornada completa, con la categoría profesional de Director General de la fábrica de ESTALEIROS DO NORTE ASTEC sita en Mónçao Portugal.

En el contrato de trabajo las partes acuerdan una retribución bruta inicial de 45.000 euros anuales (3.750 euros/mes) desde la firma del contrato hasta el 28/02/2014 y desde dicha fecha de 75.000 euros brutos anuales (6.250) euros/mes), incluida la parte proporcional de pagas extras (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

Segundo.- Dicha empresa le dio de alta en la Seguridad Social el 04/10/2013, (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), si bien el actor comenzó a prestar sus servicios desde el 08/08/2013 (doc. nº 21 de su ramo de prueba).

Tercero.- El actor pactó con la empresa que a partir del 01/03/2014, el salario percibido pasaría a ser de 75.000 euros brutos anuales (6.250 euros/mes), en lugar de los 45.000 euros brutos anuales (3.750 euros/mes) fijados inicialmente, la empresa sin embargo le siguió abonando el salario inicial de 3.750 euros brutos al mes (doc. nº 3 de su ramo de prueba).

Cuarto.- La empresa le adeuda al trabajador la cantidad de 25.000 euros brutos, por las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 por importe de 6.250 euros cada una de ellas.

Quinto.- La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 15.000 euros brutos (2.500 euros/mes) en concepto de diferencias salariales desde el mes de marzo a agosto de 2014, en el que si bien debería de abonarle la cantidad de 6.250 euros brutos mensuales, le seguía abonando la cantidad de 3.750 euros brutos mensuales.

Sexto.- Desde octubre de 2013 la empresa ha venido abonando el salario del actor con retraso, así la nomina de octubre de 2013 fue abonada el 21/11/2013, la de noviembre de 2013 el 17/12/2013, la de diciembre de 2013 el 06/02/2014, la de enero de 2014 el 20/02/2014, la de febrero de 2014 el 07/03/2014, la de marzo de 2014 el 09/05/2014, la de abril de 2014 el 16/06/2014, la de mayo de 2014 el 08/7/2014, la de junio de 2014 el 08/07/2014, la de julio de 2014 el 27/8/2014 y la de agosto de 2014 el 30/09/2014 (doc. nº 4 de su ramo de prueba).

Séptimo.- La entidad Tian Noats SL, por medio de correo electrónico de fecha 28/10/2014 autorizó al trabajador a fin de no acudir a su puesto de trabajo, indicándole "no solo no tienes la mencionada autorización, sino que de momento prefiero que no te pases por el astillero tal y como hemos hablado" (doc. nº 16 del ramo de prueba del trabajador).

Octavo.- La empresa TIAN BOATS SL remitió al trabajador carta de despido disciplinario, fechada el 22/12/2014 con efectos del mismo día, aportado como doc. nº 5 del ramo de prueba del actor cuyo contenido se da por reproducido. Carta que fue remitida por burofax el 23/12/2014, si bien el trabajador recibió el 07/01/2015, correo electrónico con un documento en el que se adjuntaba la carta de despido.

En el certificado de empresa consta la baja de trabajador el 22/12/2014.

Noveno.- La entidad TIAN BOATS SL, tiene como administrador único a D. Romeo , siendo su objeto social la construcción, fabricación, comercialización, compraventa, arrendamientos, exportación de importación de toda clase de embarcaciones, buques, barcos, adquisición y enajenación de acciones, participaciones... (doc. nº 17 del ramo de prueba del actor).

El gerente de la entidad codemandada ESTALEIROS DO NORTE EMBARCAÇOES PROFISSIONALIS E DEPORTIVAS LDA, es D. Romeo (doc. nº 18 de su ramo de prueba).

Las nóminas de diciembre de 2013 y gastos del actor han sido abonados por parte de la empresa ESTALEIROS DO NORTE EMBARCAÇOES PROFISSIONALIS E DEPORTIVAS LDA (doc. nº 4 de su ramo de prueba).

Décimo.- El actor y la entidad demandada a principios de diciembre de 2014 y por medio de correos electrónicos, estuvieron tratando la posibilidad de un despido objetivo (doc. nº 19 y 20 de su ramo de prueba).

Undécimo.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

Duodécimo.- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Industria de Siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña.

Décimo Tercero.- Debido a lo adeudado, el actor instó acto de conciliación ante el SMAC reclamando a la demandada el abono de los referidos salarios y la resolución de contrato, que se celebró el 13/01/2015 con el resultado de intentada sin efecto, en virtud de papeleta presentada el día 30/12/2015.

Así mismo instó acto de conciliación ante el SMAC reclamando por despido, que se celebró el día 09/02/2015 en virtud de papeleta de conciliación presentada el 23/01/2014 y que finalizó con el resultado de intentada sin efecto

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de D. Genaro , representado por el Letrado Sr. Pérez Barreiro, contra la entidad TIAN BOATS SL, ESTALEIROS DO NORTE EMBARCAÇOES PROFISSIONAIS DE DEPORTIVAS LDA, y FOGASA, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del ministerio Fiscal; sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y despido, y en consecuencia:

- Declaro la improcedencia del despido del actor por la entidad TIAN BOATS SL,

- Declaro Extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución.

- Condeno a las entidades demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 12.431,54 euros en concepto de indemnización.

- Condeno a las entidades demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 40.000 euros en concepto de cantidades adeudadas, cantidad que se verá incrementada en el 10% en concepto de intereses de mora.

- Los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 205,48 €/día, lo que da la cantidad de 28.767,2 euros (cantidad computada desde enero de 2015, toda vez que en demanda reclama la mensualidad íntegra de diciembre de 2014 y así se reconoce).

Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores

.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Fogasa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2016 , en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado habilitado de la abogacía del estado en representación del Fondo de garantía salarial (FOGASA) contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Santiago de Compostela en los autos nº 127/2015 sobre DESPIDO seguidos a instancias del actor frente a las demandadas debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia

.

TERCERO

Por la representación de Fogasa se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 18 de febrero de 2016. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 11 de octubre de 2013 .

CUARTO

Con fecha 16 de noviembre de 2016 se admitió a trámite el presente recurso. Dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de abril de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Fondo de Garantía Salarial recurre en casación unificadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de enero de 2016, dictada en el recurso 4332/2015 , que confirmando la de instancia, condenó a la empresa demandada al abono de la indemnización correspondiente por rescisión del contrato de trabajo debida a incumplimiento empresarial y a los salarios de tramitación derivados del despido acumulado en un supuesto en el que la propia sentencia declaró extinguida la relación laboral. La cuestión controvertida en el recurso consiste, según el planteamiento de la recurrente, en determinar si procede la condena al abono de los salarios de tramitación cuando en la sentencia declarando la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente, se declara, asimismo, extinguida la relación laboral.

Constituyen hechos relevantes de la sentencia recurrida los siguientes: 1) El actor formuló demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 ET por incumplimientos empresariales consistentes en falta de pago y retrasos en el abono del salario pactado. 2) Con posterioridad, formuló demanda de despido y reclamación de cantidad contra las mismas empresas. 3) Ambas demandas fueron acumuladas y se resolvieron en la sentencia de instancia que, en primer lugar, estimó la demanda rescisoria y declaró extinguida la relación laboral en la fecha de la sentencia condenando al abono de la indemnización como si se tratará de despido improcedente. En el subsiguiente análisis de la reclamación por despido, se declaró su improcedencia, y, ante la imposibilidad de la readmisión por estar extinguida la relación laboral como consecuencia de la estimación de la rescisión contractual, condenó al pago de los salarios de tramitación.

  1. - El Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, denunciando, en un único motivo, la infracción del artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que cita. Como sentencia de contraste, a efectos de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el presente recurso extraordinario, conforme al art. 219 de la LRJS , aporta la sentencia dictada por la misma Sala de Galicia de 11 de octubre de 2013, recurso 2401/2013 . En ese caso, se resuelve el recurso de suplicación deducido frente a la sentencia de instancia que resolvió un proceso de despido producido el 17 de abril de 2012 que es calificado de improcedente y por el que se condena a la entidad demandada a que a su opción, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio y al pago de los salarios de tramitación.

La entidad demandada, tras optar por la no readmisión, recurre en suplicación planteando que la legislación aplicable en razón de la fecha del cese es la derivada del RDL 3/2012 que contempla una indemnización de 33 días por año de servicio y la no condena a salarios de tramitación en los supuestos en los que la opción es en favor de la extinción indemnizada del contrato. La sala gallega estima el recurso de suplicación y modifica la condena indemnizatoria que reduce a 33 días por año de servicio con límite de 24 mensualidades, suprimiendo la condena a salarios de tramitación.

SEGUNDO

1.- La simple descripción de las circunstancias concurrentes en cada una de las sentencias sometidas a comparación revela, claramente, que no concurre la triple identidad exigida por el artículo 219 LRJS . En efecto, en el caso de la sentencia recurrida, desde el inicio, se acumularon las acciones de extinción contractual por incumplimientos empresariales graves (falta de pago) y la de despido disciplinario, procesos que se sustanciaron simultáneamente recayendo en la instancia sentencia que primero estimó la pretensión de rescisión indemnizada del contrato en la cuantía que fijaba y luego declaró la improcedencia del despido y condenó al pago de los salarios de trámite, pronunciamiento que fue confirmado por la sentencia de suplicación, aquí recurrida.

En la sentencia de contraste nos encontramos ante el cese por amortización del puesto de trabajo de una trabajadora indefinida no fija en una administración pública, calificado como despido improcedente en la instancia con la correspondiente opción entre readmisión o indemnización -que se cuantifica en 45 días por año de servicio- y condena a salarios de tramitación. La sentencia de suplicación, aquí seleccionada de contraste, estima el recurso y limita la condena a la cantidad resultante de aplicar 33 días por año de servicio exonerando de los salarios de tramitación.

  1. - Con independencia del acierto o no de la sentencia recurrida en punto a la condena a salarios de tramitación, lo evidente es que son diferentes los hechos, las pretensiones y los fundamentos en cada caso. El debate fue distinto en los supuestos comparados pues en el caso de la recurrida desde el principio se formuló la pretensión de rescisión del contrato, a la que se acumuló la impugnación del despido con petición de declaración de improcedencia, mientras que en el caso de la sentencia referencial, en todo momento existió una única acción, la de despido; concurriendo además la circunstancia de que ninguna de las dos sentencias guarda relación con la infracción denunciada, en el caso de la sentencia referencial ni se acudió ni había necesidad de acudir, a la aplicación del artículo 110-1-d) LRJS en relación con los artículos 281 y 287 de la misma que regulan los supuestos de incumplimiento de la condena a readmitir.

La falta de contradicción, requisito de orden público procesal que condiciona la admisibilidad del recurso, constituye en este momento procesal causa fundada para la desestimación de un recurso que carece de interés legal, al no existir doctrinas contrapuestas precisadas de unificación. Con imposición de costas a la recurrente.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: 1) Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el Abogado del Estado. 2) Confirmar la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 4332/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela, de fecha 21 de mayo de 2015 , recaída en autos núm. 127/2015, seguidos a instancia de D. Genaro , contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre Despido. 3) Imponer las costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Angel Blasco Pellicer hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

5 sentencias
  • STS 876/2017, 14 de Noviembre de 2017
    • España
    • 14 Noviembre 2017
    ...por el empresario, se excluye la condena en concepto de salarios de tramitación. También declara la falta de contradicción la STS de 5 abril 2017 (rec. 787/2016 ). La recurrida condena al pago de salarios de tramitación en una acción acumulada por resolución de contrato y despido. La de con......
  • STS 708/2017, 25 de Septiembre de 2017
    • España
    • 25 Septiembre 2017
    ...acción de despido en la que no se impone el pago de salarios de tramitación al no haberse producido la opción por la readmisión. En la STS de 5-4-2017 (RCUD. 1491/2016 ) la sentencia recurrida resuelve acerca de una demanda frente a un despido objetivo imponiendo la condena al pago de salar......
  • STS 149/2018, 14 de Febrero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Febrero 2018
    ...por el empresario, se excluye la condena en concepto de salarios de tramitación. También declara la falta de contradicción la STS de 5 abril 2017 (rec. 787/2016 ). La recurrida condena al pago de salarios de tramitación en una acción acumulada por resolución de contrato y despido. La de con......
  • STS 18/2018, 16 de Enero de 2018
    • España
    • 16 Enero 2018
    ...acción de extinción de contrato y la de despido, estimándose la primera. Falta de contradicción En el mismo sentido que la STS de 5 de abril de 2017, recurso 787/2016. Contenidos ANTECEDENTES DE PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO FALLO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 4, Marzo 2018
    • 1 Marzo 2018
    ...acción de extinción de contrato y la de despido, estimándose la primera. Falta de contradicción En el mismo sentido que la STS de 5 de abril de 2017, recurso 787/2016 SALARIO/ TIEMPO DE TRABAJO/ RCUD Reclamación de cantidad. Complemento de plus festivo por haberse visto obligado el trabaja......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR