ATS, 10 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:4067A |
Número de Recurso | 1286/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Palmira presentó el día 8 de abril de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 36/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 1519/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de D.ª Palmira , en concepto de parte recurrente. Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Manuel Lanchares Larre en nombre y representación de Igualatorio Quirúrgico Médico, S.A. de Seguros en concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2016 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación Igualatorio Quirúrgico Médico, S.A. de Seguros, en sustitución de D. Manuel Lanchares Larre.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Palmira al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Palmira contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 36/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 1519/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. , a los solos efectos de este trámite.