ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:3997A
Número de Recurso3222/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Elsa y D. Secundino , presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 147/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 7/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito presentado el 16 de noviembre de 2015, se personaba en nombre y representación D.ª Elsa y D. Secundino , en concepto de recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta Sala el 9 de diciembre de 2015, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Silverpoint Vacations, S.L", como parte recurrida, y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Elsa y D. Secundino , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elsa y D. Secundino contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 147/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 7/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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