ATS, 10 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de Europea de Promociones Solares S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 6 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 7113/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1205/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
Por diligencia de ordenación de 23 de abril de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Europea de promociones Solares S.A.., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio Boceta Díaz, en nombre y representación de D.ª Belinda y D.ª Elena , D.ª Eufrasia y D.ª Gloria , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Europea de Promociones Solares S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Europea de Promociones Solares S.A. contra la sentencia dictada, en fecha 6 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 7113/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1205/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.