ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:3994A
Número de Recurso846/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Felanitx presentó escrito de fecha 25 de febrero de 2015 interponiendo los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 493/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 54/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Manuel Benito Oteo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Felanitx presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de Inversions i Planificacions Sa Mola, S.L. presentó escrito ante esta Sala de fecha 21 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Felanitx al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Felanitx contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 493/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 54/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Manacor.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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