ATS, 3 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3966A
Número de Recurso1744/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Que recibidas las actuaciones de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del recurso preparado por el Ministerio Fiscal, por Diligencia de 10 de noviembre de 2016 se acordó: «Visto el contenido de la anterior resolución, dése traslado del escrito de interposición del recurso presentado por el Ministerio Fiscal al recurrido personado en autos FOGASA para que formalice su impugnación en el plazo de QUINCE DÍAS durante el cual, a partir de la notificación de la presente resolución, los autos quedarán a su disposición en la secretaría de este Tribunal para su examen, todo ello según lo dispuesto en el artículo 226.2 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social ». El Abogado del Estado presentó escrito de impugnación, acordándose por diligencia de 9 de enero de 2017 pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos que previene el artículo 226.3 de la LRJS .

Por Diligencia de Ordenación de 6 de febrero de 2017 se acordó: «Habiéndose comprobado que en la tramitación del presente recurso, se omitió el tramite establecido en el art. 219.3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no habiéndose concedido al Ministerio Fiscal el plazo de quince días para formalizar la interposición del recurso. Ante la existencia de defecto formal procesal, paso a dar cuenta al Tribunal por posible nulidad de actuaciones a partir de la Diligencia de Ordenación de 16/06/16».

Por providencia de 6 de febrero de 2017 de acordó dar audiencia por tres días a las partes para que formulen alegaciones sobre posible nulidad de actuaciones desde la fecha indicada. Solamente formuló alegaciones el Abogado del Estado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Presentado recurso de casación por el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 219-3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), el mismo fue admitido a trámite y recibidas las actuaciones en esta Sala se acordó la admisión del mismo, recurso al que se habían adherido los actores, y se acordó por Diligencia de Ordenación de 10 de noviembre de 2016 darles traslado a las partes recurridas para su impugnación, sin previamente darles traslado a las partes recurrentes para la interposición del recurso.

SEGUNDO

Habiéndose omitido el trámite de dar traslado a la parte de las actuaciones para que interpusiera el recurso, conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 219-3 de la LJS en relación con el artículo 223 y siguientes de la misma, procede anular las actuaciones y reponerlas al momento en que se admitió a trámite el recurso, para que se le de traslado al Ministerio Fiscal por quince días a fin de que interponga el recurso ante esta Sala, recurso del que, posteriormente, se dará traslado a las demás partes personadas.

La nulidad de estas actuaciones se acuerda, al amparo del artículo 240-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para subsanar la situación de indefensión producida por no haberse oído, cual requiere la ley, a la parte sobre los motivos del recurso interpuesto, lo que le causa indefensión contraria al artículo 24 de la Constitución por haberse omitido un trámite imprescindible.

LA SALA ACUERDA:

Retrotraer las actuaciones practicadas al momento del dictado de la Diligencia de Ordenación del pasado 10 de noviembre para subsanar el vicio de nulidad en que la misma incurrió al no dar traslado al Ministerio Fiscal para que interpusiese el recurso de casación en la forma y plazo previsto en los artículos 223 y siguientes de la LJS. En tal sentido se acuerdo reponer la Diligencia de Ordenación dicha y dar traslado al Ministerio Fiscal para la interposición del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA:

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