ATS, 19 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha19 Abril 2017

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1555/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, D.Previas 41/17, acordando por providencia de 26 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de febrero, dictaminó: "...Atendiendo que los hechos se han producido en Santa Cruz de Tenerife, lugar de residencia de la madre denunciada y de la hija presunta víctima de los hechos, corresponde, visto el art. 14.2 de la LEcrim . decretar que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Fuenlabrada incoa D.Previas, por delito de lesiones y maltrato familiar, por denuncia de Otilia poniendo de manifiesto un presunto maltrato ocurrido en la vivienda sita en la CALLE000 de Candelaria, Santa Cruz de Tenerife.

La presunta autora del maltrato sería la madre de la denunciante y la persona maltratada sería la hermana -discapacitada- de la denunciante y que vive junto con su hijo de 14 años de edad, con la presunta autora de los malos tratos en la localidad de Candelaria, habiendo sido en el hogar familiar sito en dicha localidad donde se habrían producido los malos tratos. Fuenlabrada por Auto de 16 de noviembre de 2016 se inhibe a Santa Cruz de Tenerife. El nº 2 al que correspondió por auto de 5/01/17 rechaza la inhibición. Planteando Fuenlabrada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santa Cruz de Tenerife lugar donde sucedieron los hechos que se relatan en la denuncia presentada en Fuenlabrada y ello conforme al art. 14.2 LEcrim . fuero preferente que otorga la competencia al Juzgado del lugar donde se sucedieron los hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife (D.Previas 41/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 1555/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Juan Saavedra Ruiz

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