ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:3858A
Número de Recurso20975/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Con fecha 17 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas núm. 177/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Alicante -Diligencias Previas núm. 412/16-; acordándose por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala D. Manuel Marchena Gomez, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre, dictaminó: "... Se aprecia en el supuesto de autos la conveniencia procesal de acumular al supuesto investigado en el Juzgado de Alicante los demás actos atribuidos a las mismas personas, lo que sin duda evitaría la duplicidad de actuaciones, desaconsejada por el principio de economía procesal.

    Se aprecia "in principio" que la investigación de la causa de autos, en unión de las otras presuntas defraudaciones, pudiera resultar más conveniente para su esclarecimiento, y para la determinación de la responsabilidad penal procedente.

    Por ello el Fiscal entiende que procede dar la razón al juzgado malagueño, y entender que el juzgado alicantino debe continuar la investigación de los hechos conexos..." .

  3. - Por providencia de fecha 16 de enero se acordó proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia, y por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga incoó Diligencias Previas en virtud de una denuncia que ponía de manifiesto la no recepción de determinados productos informáticos comprados a través de internet, a pesar de haberse pagado su precio. A la denuncia se acompañó un atestado, donde se relataba que varias personas habrían sido estafadas utilizando el mismo método: se ofertan productos informáticos en la red, con contactos a través de una página web, que desaparece tras el ingreso que se efectuaba en una cuenta de Alicante, cuyo titular había sido identificado. Tampoco en estos supuestos se recibieron los productos adquiridos.

    Por auto de 13/4/16, el Juzgado de instrucción nº 2 de Málaga se inhibió a favor del Juzgado Decano de Alicante. El Juzgado de instrucción nº 7 de esta localidad, al que correspondió el conocimiento del asunto, rechazó la inhibición.

    Tras el dictado de sucesivos autos, con fecha de 4 de noviembre de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga plantea esta cuestión de competencia negativa por estimar que « en el partido judicial de Málaga se tramita una denuncia por cuanto aquí se compró por uno de los perjudicados que no llega a recibir lo comprado, pero, fuera de este hecho puntual y aislado, no existe más relación de este Partido Judicial con los hechos que se investigan. La entrada y registro acordada en la causa se efectúa en Alicante, lugar de domicilio de los investigados, allí es donde se encuentran igualmente la sucursal bancaria en la que se realizan los ingresos, y la sede de la empresa. Si bien el lugar de comisión del delito es el de su consumación, acogiendo la doctrina del resultado, es lo cierto que la actuación que se imputa a los denunciados no se circunscribe a una actuación concreta en Málaga sino que existe una trama fraudulenta que desde Alicante irradia sus efectos y que produce perjuicios en diversos lugares del territorio nacional... ».

  2. - La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante. Así se ha pronunciado esta Sala en supuestos similares al de autos -ATS 9/2/12 (cuestión de competencia núm. 20759/11 ), ATS 20/6/12 (cuestión de competencia núm. 20197/12 ) o ATS de 17/11/16 (cuestión de competencia 20784/16 ), entre otros-, en los que se investiga un delito continuado de estafa, con múltiples perjudicados que, en consecuencia, dan lugar a múltiples lugares de comisión y, por tanto, a una pluralidad de fueros comisivos.

    Decíamos en la última de las resoluciones citadas: « se han llevado a cabo compras cuyo precio se ha cargado en cuentas de cuya numeración se ha dispuesto de modo fraudulento. Los lugares de comisión son múltiples, nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones: a) Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones. b) A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio...".

    En el caso que nos ocupa es cierto que el engaño -vía internet- y el consiguiente desplazamiento patrimonial respecto a una de las víctimas tuvo lugar en Málaga, pero existen otros perjudicados por toda España; resultando que los presuntos responsables de los hechos investigados residen en Alicante, lugar desde donde vía internet han defraudado con idéntico modus operandi a otras personas y donde se encuentran las cuentas bancarias en las que los investigados recibían los ingresos de aquellos que confiaron en la realidad de los anuncios que estos realizaron.

    A la vista de lo expuesto, y valorado la conveniencia de que todos los hechos investigados -que responden, según lo dicho, a un mismo modus operandi- sean investigados y enjuiciados en un mismo proceso, se entiende, conforme al art. 14.2 LECrim , que la competencia para su investigación corresponde al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante (D. Previas 412/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga (D. Previas 177/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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