ATS, 6 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3797A
Número de Recurso2339/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Gerona se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 953/14 seguido a instancia de Dª Consuelo contra HOTEL RESTAURANT SAUSA, S.L.; con intervención de FOGASA, sobre despido y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 15 de abril de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2016 se formalizó por el Letrado D. Xavier Ferrán Vilardell en nombre y representación de HOTEL RESTAURANT SAUSA, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de febrero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de abril de 2016 (R. 717/2016 ) confirma la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido por causas productivas y económicas de la trabajadora. La trabajadora prestaba servicios profesionales para HOTEL RESTAURANT SAUSA SL, con antigüedad de 1-3-82, categoría profesional de camarera nivel IV. En fecha 30-10- recibió carta de despido por causas productivas y económicas. La empresa en 2011 tuvo unas pérdidas de 16445,26 euros y en 2012 de nuevo mantuvo pérdidas de 32.191,29 euros, con unas reservas de 106.982,21 euros. La situación de pérdidas persistía en el año 2013, en concreto, éstas ascienden a 58.539,93 euros, manteniéndose el mismo importe de reservas. Sin embargo, en el año 2014 se produce una recuperación, y aunque el balance sigue siendo negativo, las pérdidas esta vez se reducen a 37.689,54 euros. Las declaraciones de IVA de la sociedad reflejaban que para el primer trimestre de 2013 el devengo ascendió a 39.887,42 euros, en el segundo a 57.849,24 euros, en el tercero a 117.876,08 euros y en el cuarto a 49.164,67 euros; mientras que en el año 2014 en que acaeció el despido, en el primer trimestre se devengaron 42.301,70 euros, en el segundo 70.115,45 euros, y en el tercero 111.797,26 euros. Ello refleja que en los trimestres preaviso al despido no se había producido un empeoramiento de las circunstancias económicas y productivas.

Recurre la empresa en casación unificadora y aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de febrero de 2015 (R. 7634/2014 ) confirma la sentencia del juzgado de lo social que declara la procedencia del despido objetivo del trabajador que prestaba servicios para la sociedad Hermanos Ramos Illana S.L. dedicada a la fabricación, reparación y mantenimiento de maquinaria industrial, con una antigüedad 1993 y categoría profesional de oficial 1ª.

Las cuentas anuales de la empresa arrojaban las siguientes cifras:

Importe neto de la cifra de negocios:

2010: 449.514,66 euros.

2011: 489.877,26 euros.

2012: 620.047,59 euros.

Aprovisionamientos:

2010: 14.753,08 euros, según el siguiente desglose:

Compras, netas devol. y dto.: 155.255,08 euros.

Variación de existencias: -140.502 euros.

2011: 204.017,75 euros, según el siguiente desglose:

Compras, netas devol. y dto.: 116.420,96 euros.

Variación de existencias: 87.596,79 euros.

2012: 234.057,39 euros, según el siguiente desglose:

Compras, netas devol. y dto.: 116.420,96 euros.

Variación de existencias: 87.596,79 euros.

Gastos de personal:

2010: 349.182,94 euros.

2011: 376.773,42 euros.

2012: 386.001,52 euros.

Resultado de explotación:

2010: 6.987,70 euros de beneficios.

2011: 191.546,79 euros de pérdidas.

2012: 74.025,50 euros de pérdidas.

Resultado del ejercicio (antes de impuestos):

2010: 11.755,60 euros de beneficios.

2011: 194.402,31 euros de pérdidas.

2012: 72.510,12 euros de pérdidas.

En el año 2011 la empresa demandada facturó 142.465,81 euros a la empresa Productos Agrícolas Macasa S.L. En el año 2012 l empresa demandada facturó 38.987,27 euros a la empresa Productos Agrícolas Macasa S.L. y 200.198,08 euros a la empresa Servicios Translogísticos y Afines S.L. El día 11 de marzo de 2013 la sociedad demandada comunicó al actor su despido objetivo.

La Sala declaró que la situación económica de la empresa resultaba indiscutible y concluía señalando que la medida adoptada de amortización del puesto de trabajo podía contribuir a la superación de esa situación económica negativa.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas como consecuencia de la heterogeneidad fáctica que presentan y que obsta la contradicción conforme a la doctrina antes expuesta. En primer lugar, las empresas desarrollan su actividad en sectores económicos distintos, la hostelería en el caso de la sentencia recurrida y la fabricación, reparación y mantenimiento de maquinaria industrial en el caso de la referencial. En segundo lugar la situación económica de las empresas presenta notables diferencias, y especialmente, la circunstancia de que la empresa que es parte en la sentencia recurrida tiene reservas, que se mantienen a pesar de las pérdidas, circunstancia que no concurre en la sentencia aportada de contraste.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Xavier Ferrán Vilardell, en nombre y representación de HOTEL RESTAURANT SAUSA, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 717/16 , interpuesto por HOTEL RESTAURANT SAUSA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Gerona de fecha 3 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 953/14 seguido a instancia de Dª Consuelo contra HOTEL RESTAURANT SAUSA, S.L.; con intervención de FOGASA, sobre despido y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido; dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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