ATS, 24 de Abril de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:3672A
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de D. Leoncio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto, de 3 de enero de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , mediante el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia 700/2016, de 10 de octubre, en el recurso ordinario 1758/2015, sobre función pública.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso ordinario interpuesto por D. Leoncio contra la Resolución, de 15 de septiembre de 2015, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio de Interior, mediante la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución, de 3 de junio de 2015, del Tribunal Calificador, por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

SEGUNDO

La Sala de instancia acuerda no tener por preparado el recurso de casación por 1º) No haberse justificado, con singular referencia al caso, que concurra alguno o algunos de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional aducido 2º) No haberse realizado el juicio de relevancia 3º) No haberse justificado que el recurso se haya interpuesto dentro del plazo legalmente establecido 4º) No haberse justificado que la sentencia es recurrible ene casación.

Frente a ello, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que el escrito de preparación da cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), indicándose en dicho escrito los preceptos que se consideran infringidos, con lo que la parte justificó la norma concreta estatal infringida, así como que el recurso presenta interés casacional, de conformidad con el artículo 89.2.f) LJCA .

TERCERO

Las alegaciones formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, en cuanto a la falta de juicio de relevancia, así como respecto de la ausencia de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurra alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

En primer lugar, respecto del juicio de relevancia, en el escrito de preparación presentado ante la Sala a quo podemos leer (apartado Tercero.-) que el recurrente se limita a indicar que "Las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se recurre", sin realizar ningún otro tipo de consideración.

Esta Sala ha consolidado como doctrina la que sostiene que no basta la cita de las normas que se reputan infringidas, tampoco una mera afirmación apodíctica de su pretendida inaplicación o vulneración, sino que debe razonarse que la infracción de las expresadas normas ha sido relevante y determinante del fallo, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo.

De igual modo, lo que caracteriza la recurribilidad de las sentencias no es la naturaleza estatal o autonómica de las normas aplicadas en el proceso, sino, en relación con la fundamentación jurídica de la sentencia, el carácter estatal de las normas en que el recurrente pretende basar su recurso, a las cuales ha de referirse, en el escrito de preparación, justificando que su vulneración ha sido relevante para el fallo que se recurre. Extremo que no se da en el presente caso, donde el recurrente se limita a hacer mención a las disposiciones que reputan infringidas, sin realizar argumentación alguna sobre su supuesta vulneración por la Sala de instancia.

En segundo lugar, en cuanto a la ausencia de justificación, con singular referencia al caso, que concurra alguno o algunos de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional aducido, la representación procesal de D. Leoncio únicamente enumera varias de las circunstancias a que hace referencia el artículo 88.2 y 3 LJCA , sin que lleve a cabo ningún tipo de desarrollo argumental referente a las razones por las que entiende que en este caso concurren tales circunstancias, incumpliéndose, de este modo, la exigencia prevista en el artículo 89.2.f) LJCA .

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra el Auto, de 3 de enero de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , mediante el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia 700/2016, de 10 de octubre, en el recurso ordinario 1758/2015 y, en consecuencia, se declara bien inadmitido el recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

2 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • 11 Diciembre 2017
    ...por qué y de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo ( AATS de 24 de abril de 2017 , recurso de queja núm. 61/2017, de 22 de mayo de 2017 , recurso de que núm.207/2017 , entre La aplicación de los mencionados criterios ......
  • ATS, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...por qué y de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo ( AATS de 24 de abril de 2017 , recurso de queja núm. 61/2017, de 22 de mayo de 2017 , recurso de que núm.207/2017 , entre De otro lado, la doctrina constitucional vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR