ATS, 26 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Sindicatura de la Quiebra Atritec, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 17 de noviembre de 2014, dictada en apelación, rollo de apelación n.º 23/2013, por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante del juicio ordinario n.º 1159/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda.

La representación procesal de Investblue, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 17 de noviembre de 2014, dictada en apelación, rollo de apelación n.º 23/2013, por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante del juicio ordinario n.º 1159/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los citados recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a las mismas a través de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Mediante escrito presentado en el Tribunal Supremo el día 10 de febrero de 2015, el procurador de los tribunales Sr. Gómez-Manzanilla se personó en el presente rollo en nombre y representación de Sindicatura de la Quiebra Atritec, S.A. en concepto de parte recurrente. Asimismo, mediante escrito de 23 de marzo de 2015, el procurador Sr. Rodríguez Nogueira se personó en nombre y representación de la parte recurrente, Investblue, S.L. Mediante escrito de 11 de febrero de 2015, la procuradora Sra. Martín Sáez se personó en nombre y representación de la parte recurrida, y respecto de los recursos presentados por la Sindicatura de la Quiebra de Atritec, S.A. y por Investblue, S.L.

CUARTO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Mediante providencia de 11 de octubre de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

SEXTO

Mediante escrito enviado el 31 de octubre de 2016 la representación procesal de la parte recurrente Sindicatura de la Quiebra de Atritec, S.A., formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos. Mediante escrito enviado el 2 de noviembre de 2016 la representación procesal de la parte recurrente Investblue, S.L., formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos así como alegaciones respecto del interpuesto por la sindicatura indicada, solicitando su inadmisión. La representación procesal de la parte recurrida no ha efectuado alegaciones.

Con fecha de 16 de noviembre de 2016, se presenta escrito por las partes recurrentes, solicitando la suspensión del procedimiento al hallarse en vías de alcanzar un acuerdo. Mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2017, se acuerda no haber lugar a la suspensión solicitada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes recurrentes formulan recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre nulidad de escritura de operaciones realizadas en período de retroacción de la quiebra, que fue seguido por razón de la materia, lo que determina que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

Por lo que respecta al recurso presentado por la Sindicatura de la Quiebra Atirtec, S.A., interpone el recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se compone de cuatro motivos. En el motivo primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC , alega infracción de las normas reguladoras de la sentencia, art. 217. 3 º y 7º, sobre distribución de la carga de la prueba. El segundo, se interpone al amparo del art. 469.1.2º LEC y alega infracción de las normas reguladoras de la sentencia, art. 218 LEC . El motivo tercero, se interpone al amparo del nº 1 del art. 469 LEC , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 24 de la CE , en cuanto a una valoración manifiestamente errónea o arbitraria de la prueba al afirmar que la buena fe de Selawick, S.A. en la adquisición a Investblue. El cuarto lo interpone al amparo del art. 469.1.4.º LEC , por infracción del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 CE . Se denuncia una valoración errónea y arbitraria de la prueba al declarar probado que Selawick, S.A., es tercero y no parte en el entramado fraudulento de sociedades.

El recurso de casación, de cuya admisibilidad depende el examen y la admisión de aquel, se fundamenta al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , por presentar la sentencia recurrida interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia de esta Sala y se articula en cinco motivos. En el motivo primero se alega la condición de tercero hipotecario de buena fe del subadquirente derivada de la aplicación del art. 34.LH , en relación con el 878.2 del CdC, y cita como infringidas las STS de 24 de octubre de 1989 , 18 de febrero de 2005 , sobre los requisitos para apreciar la condición de tercero hipotecario de buena fe. De ellas, sostiene el recurrente, resulta que para calificar de buena fe al subadquirente de una bien que ha salido de la quebrada, es preciso que no haya tenido posibilidad de conocer las vicisitudes de la quiebra, ni siquiera sospechas. Entiende que existen vínculos y circunstancias en autos que determinan que Selawick no actuara de buena fe. En el segundo motivo, alega infracción en el concepto y requisitos para la consideración de tercero de buena fe en materia de derechos reales e infracción del art. 34 LH en relación con los arts. 433 y 1950 CC , con infracción de la doctrina contenida en las SSTS 7 de diciembre de 2004 , 10 de octubre de 2007 , y 10 de noviembre de 2010 pues Selawick tuvo posibilidad de conocer la procedencia de los bienes o como dice la sentencia de primera instancia, formaba parte del entramado fraudulento. En el tercero, alega infracción de la doctrina jurisprudencial del TS, sobre la mala fe y concretamente que la misma no se pregona, poniendo las partes implicadas los medios para ocultar sus maquinaciones e infracción del art. 34 de la LH , y cita como infringida la doctrina contenida en las SSTS de 11 de diciembre de 1992 y 20 de febrero de 2012 . En el cuarto motivo, alega infracción de la doctrina jurisprudencial del TS cuando la posición del subadquirente no resulta totalmente extraña y con desconexión total de la actividad dispositiva que despliega el quebrado e infracción del art. 878.2º CdC en relación con el art. 34 de la LH . con oposición de la doctrina contenida en las SSTS de fecha 12 de marzo de 1993 , 17 de marzo de 1958 , 25 de mayo de 1982 , 2 de enero de 1985 , 17 de marzo y 9 de mayo de 1988 , 15 de noviembre de 1991 y 19 de junio de 2006 . En el quinto motivo, alega infracción del art. 34 de la LH en relación con el art. 878.2º del CdC, con infracción de la doctrina contenida en las SSTS de fecha 7 de noviembre de 1987 , 19 de octubre 1993 , 11 de octubre 2014 .

(Olvida que en las sentencias que cita, se parte de la premisa de proteger al adquirente, en la medida que reúna todos los requisitos del art. 34 LH , entre los que se encuentra adquirir de buena, fe y en el caso de autos, la sentencia recurrida en casación, declara que no existe buena fe, por lo que el recurrente no reuniría los requisitos precios para gozar de la protección prevista en dicho art. 34 LH , ratio decidendi).

Por lo que respecta al recurso presentado por Investblue, S.L., interpone el extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, ambos apoyados en un único motivo. En este último, alega infracción del art. 878.2 CdC y jurisprudencia que lo interpreta, en relación con la Disposición Adicional Primera de la LC , en cuanto que se aprecia erróneamente la existencia de perjuicio para la masa de Atritec a causa de la operación de compraventa de inmuebles celebrada entre ella y Atritec a pesar que los criterios jurisprudenciales llevan a la conclusión contraria. Cita como infringida la STS de 3 de mayo de 2013 .

En el recurso extraordinario por infracción procesal alega la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE, y lo interpone al amparo del 469.1.4º LEC , con vulneración del art. 217 LEC .

SEGUNDO

Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia, al tener por objeto una acción de reintegración por retroacción de la quiebra ex art. 878.2 CdC.

TERCERO

En relación a los recursos de casación, no obstante, tal y como han sido planteados los dos recursos de casación, deben ser inadmitidos al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia de esta Sala, toda vez que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada carece de relevancia para la resolución del conflicto atendida la ratio decidendi y solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante una omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia consideró probados, pretendiendo en última instancia por ambos recurrentes, una nueva valoración de la prueba.

El recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina que se estima correcta en contra del criterio seguido por la sentencia recurrida. Cuando, como es el caso, el interés viene dado por la oposición a jurisprudencia de esta Sala Primera, corresponde al recurrente justificar con claridad la concurrencia de dicho elemento, esto es, mediante la invocación, respecto de un problema jurídico relevante para el fallo y con total respeto a los hechos probados, de al menos dos sentencias de esta Sala que apliquen el criterio jurídico que se defiende en contraposición al seguido por la Audiencia. Es imprescindible para que prospere el recurso que el recurrente justifique que la resolución del problema jurídico planteado en el recurso se opone al criterio seguido por la jurisprudencia, sin prescindir de los hechos probados, ni de la razón decisoria que la sentencia hace descansar en estos, no siendo apreciable dicha oposición cuando la aplicación de la doctrina invocada depende de las circunstancias fácticas del caso, y estas son obviadas o sustituidas por las que la parte recurrente considera acreditadas, prescindiendo de la valoración probatoria efectuada en la instancia.

En el pleito origen del recurso se interesó la nulidad de sendas compraventas de inmuebles a que se contrae la demanda, autorizadas en escritura pública, efectuadas por la quebrada Atritec, como vendedora a Investblue, así como las otorgadas sobre los mismos inmuebles por esta última a Selawik, con obligación de restituir estas dos últimas mercantiles, a la masa de la quiebra Atritec, las fincas y subsidiariamente al caso en que Selawick no pudiera devolver las fincas por haberlas adquirido terceros de buena fe, se condene a esta a pagar a la masa de la quiebra las cantidades percibidas por la venta de dichas fincas. La sentencia de primera estima íntegramente la demanda. Y frente a ella, interponen recurso de apelación tanto Investblue y Selawick.

La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por Investblue, pero estima el interpuesto de Selawick. En esencia considera respecto de primer recurso indicado, que el juzgador basó su decisión en que las sucesivas ventas identificadas resultaron un innegable perjuicio para la masa de la quiebra, ya que como consecuencia de las mismas se produjo un vaciamiento patrimonial de Atritec. Aclara que a pesar de no ser preciso, el juzgador a quo apunta el carácter fraudulento de las ventas extendiendo la tacha de fraudulencia a todas las sociedades intervinientes en ellas, a partir de una serie de indicios, como son, la presencia en todo el entramado de un reconocimiento de deuda por parte de Atritec a Investblue por importe cercano a los cuatro millones de euros sin que las operaciones subyacentes hayan quedado justificadas y la vinculación existente entre todas las sociedades implicadas, apuntalando a mayores tal apreciación en la calificación de la quiebra como fraudulenta en la sentencia dictada por el tribunal en la correspondiente pieza. Así en relación a las ventas realizadas por Atritec a Investblue, del examen de la prueba documental concluye que no se ha acreditado el crédito que sostiene Investblue tenía frente Atritec, resultando que Atritec se desprendió de inmuebles que habían de alcanzar un valor final cuanto menos de 5.553.906,58 euros por un precio teórico de 4.800.021,76 euros, el cual en la práctica solo se tradujo en 2.045.845,20 euros sin ingresar ni un solo euro y asumiendo nuevas obligaciones frente al adquirente.

Respecto de la ulterior adquisición de Investblue a Selawick, entiende que el único requisito problemático para que esta última goce de la protección del tercero hipotecario del art. 34 LH , es la de la buena fe. Expone que en la sentencia dictada en primera instancia se le niega la condición de tercero de buena fe, y examinada y valorada la prueba llega a la conclusión contraria a la del juez a quo, y partiendo de la presunción de la buena fe, concluye que no ha quedado acreditado que al tiempo de celebrarse la venta entre Investblue y Selawik tuvieran socios o administradores comunes, o relaciones societarias de otro tipo. En atención a estos hechos y a la razón decisoria que en ellos se apoya, resuelve la audiencia, conforme a la doctrina de la Sala, por lo que el interés casacional que se invoca en ambos recursos resulta, como se ha dicho, inexistente. En los diversos motivos alegados lo que en realidad los recurrentes muestran es su disconformidad con la valoración de la prueba que se hace en la sentencia recurrida, en la que en contra de lo acordado en primera instancia, se llega a la conclusión, de que Selawick es tercero de buena fe. En consecuencia la vulneración de la doctrina de la Sala que cita en su recurso, deviene en inexistente, por cuanto la doctrina que aquella contiene, lo es sobre la base de tratarse de un tercero de buena fe, lo que no concurre en el presente caso.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración ninguna de las manifestaciones realizadas por las recurrentes en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión de los recursos interpuestos.

CUARTO

La inadmisión de los recursos de casación determina que deban inadmitirse los recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles ambos recursos de casación y ambos recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 LEC , que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos de casación y los extraordinarios por infracción procesal ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de julio.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC y no habiéndose presentado escritos de alegaciones por la parte recurrida, no se imponen las costas a las partes recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Sindicatura de la Quiebra Atritec, S.A., contra la sentencia de 17 de noviembre de 2014, dictada en apelación, rollo de apelación n.º 23/2013, por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante del juicio ordinario n.º 1159/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda, quién perderá los depósitos constituidos.

    Inadmitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Investblue, S.L. contra la sentencia de 17 de noviembre de 2014, dictada en apelación, rollo de apelación n.º 23/2013, por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante del juicio ordinario n.º 1159/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda, quién perderá los depósitos constituidos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

    De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

2 temas prácticos

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