ATS, 7 de Abril de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:3603A
Número de Recurso20118/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 10/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Orihuela, Diligencias Previas 530/16, acordando por providencia de 22 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de marzo, dictaminó: "... Los delitos de estafa y apropiación indebida tienen señalada la misma pena, sin embargo, si sólo se estimase cometido uno de ellos en el partido judicial de San Javier, no hay que olvidar que la querella se presenta en el Juzgado de San Javier y que por tanto es éste el que primero ha comenzado la causa.

El Fiscal, por lo anteriormente expuesto, interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de San Javier".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Javier incoa Diligencias Previas por querella de Patricio contra Vidal , Luis Francisco , Abel , Tatiana , Adriana y la mercantil Sotavento 2014 INVEST S.L., con domicilio en Orihuela. En ella relata que encargó al Sr. Vidal la búsqueda de unos invernaderos en España para su negocio de pimientos de la variedad guindillas, poniendo este último en contacto al querellante con los Sres. Luis Francisco y Abel , que le arrendaron unos invernaderos. Cuyas rentas fueron a parar a manos de la Sra. Adriana . Parte de las facturas están a nombre de Vidal o de su empresa Sotavento 2014 Invest S.L., con domicilio social en Orihuela, sin autorización del querellante. Los invernaderos se hallan ubicados en el partido judicial de San Javier. Llegado el momento de la recogida de la cosecha, al querellante le fue impedido el paso a los invernaderos de la Sra. Tatiana , intentando el Sr. Vidal vender la producción cuando el querellante había abonado todos los gastos, de manera que los días 3 y 7 de noviembre de 2015, el Sr. Vidal puso a la venta guindillas que eran propiedad del querellante en una página web. Las facturas de servicios agrícolas pasarían a estar a nombre de Sotavento 2014 Invest S.L., así como los documentos Ecotec Riesgos, sin autorización del querellante. San Javier por Auto de 9 de marzo de 2016, se inhibió a favor del Juzgado de Orihuela, por estimar que fue allí donde se cometió el delito de estafa denunciado. El nº 3 al que correspondió, mediante Auto de 22 de septiembre de 2016, rechazó la inhibición, estimando que el delito de estafa se produce en el lugar donde se encuentran los invernaderos, dado que es allí donde se produce el gasto que el querellante ha llevado a cabo para la producción del producto que quería comercializar y a la postre no puede comercializar porque no se le deja recoger su cosecha. Los ha tenido que acondicionar, preparar y adecuar para el cultivo. La renta de los invernaderos se ingresaba en una cuenta de una sucursal del banco de Santander de la localidad de Albacete. Los gastos a los proveedores también los hacía el querellante en Orihuela. Y finalmente no le dejan recoger su cosecha, hecho éste que no ocurre en Orihuela al no encontrarse en este partido judicial los invernaderos. También los delitos de coacciones y amenazas tienen lugar en donde se encuentran los invernaderos. Planteando San Javier esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Javier. Así la querella se interpuso en San Javier por unos hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa, un delito de apropiación indebida, un delito de coacciones y un delito de amenazas. Tres de tales delitos, de existir, se cometieron sin duda alguna en el partido judicial del Juzgado de San Javier. En primer lugar, la competencia para conocer del delito de apropiación indebida denunciado (que tiene fijada la misma pena que el delito de estafa), corresponde al Juez del lugar donde el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negándola haberla recibido. En el caso, la apropiación de la cosecha producida en los invernaderos se produjo en el lugar donde éstos se hallaban ubicados (San Pedro del Pinatar perteneciente al partido judicial de San Javier). En segundo lugar los posibles delitos de amenazas y coacciones, se produjeron también en el mismo lugar, al no dejar al querellante recoger su cosecha. Y por último, el delito de estafa, se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o pasivo (desplazamiento patrimonial y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial). Basta con que se dé alguno de estos requisitos para que sea competente el juez del lugar donde haya tenido lugar. En nuestro caso, dada la dinámica comisiva de los hechos, parece que el sujeto pasivo del delito (o perjudicado) ha llevado a cabo desplazamientos patrimoniales, gastos de acondicionamiento de los invernaderos, abonos de salario a empleados, gastos a proveedores (y por tanto sufrido perjuicio patrimonial), y ausencia de la cosecha pactada en el partido judicial de San Javier, (las rentas del alquiler del invernadero al parecer, se ingresaban en una sucursal del banco de Santander ubicada en Albacete no en Orihuela). A efectos de fijar la competencia el art. 18 LECrim . señala que: son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1°.- El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2°.- El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena. Por ello y conforme al art. 18.2 LECrim . a San Javier corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier (D.Previas 10/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Orihuela (D.Previas 530/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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