ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2017:3366A
Número de Recurso4870/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2017, se dictó providencia en el presente recurso contencioso-administrativo número 02/4870/2016, interpuesto por las representación procesal de la mercantil LOMOQUIEBRE, S.L., del siguiente tenor literal:

Dada cuenta; Habiendo presentado por la procuradora Sra. Iglesias Saavedra los pliegos de posiciones, para la práctica de la prueba pericial y testifical acordada, se declaran pertinentes la totalidad de las mismas.

Para llevar a efecto dicha prueba, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgados Decano de 1ª Instancia de Las Palmas de Gran Canarias, al que se acompañara copia de los interrogatorios declarados pertinentes.

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SEGUNDO

El Abogado del Estado, interpone recurso de reposición contra la citada providencia, por escrito de fecha 9 de marzo de 2017, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado el recurso de reposición, lo admita, y estimándolo, revoque la Resolución recurrida y acuerde otorgar a esta parte recurrida un plazo equivalente al otorgado a la contraparte para formular nuestras posiciones al perito y testigo, con imposición de las costas de este incidente a la contraparte, si se opusiera.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017, se tiene por interpuesto el recurso de reposición contra la providencia de 2 de marzo de 2017, y dar traslado del mismo con la copia simple presentada a LOMOQUIEBRE, S.L., para que en el plazo de cinco cías pueda impugnarlo, y no habiéndose presentado escrito alguno en el plazo otorgado, por diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2017 se tiene a dicha parte por precluido en el referido trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de 2 de marzo de 2017, fundamentada en la infracción de los artículos 347.1 y 364.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por ordenar librar el correspondiente exhorto al Juzgado Decano de Primera Instancia de las Palmas de Gran Canaria sin dar ocasión a dicha representación de formular preguntas y aclaraciones en la práctica de las pruebas testifical y pericial admitidas, debe ser estimado, con el objeto de no causar indefensión, pudiendo intervenir dicha parte presentando las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, que deberán examinarse previamente por esta Sala, a los efectos de declarar su utilidad.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra la providencia de 2 de marzo de 2017, concediéndole un plazo de cinco días para que dicha parte pueda presentar las aclaraciones que estime pertinentes para la práctica de las pruebas pericial y testifical.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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