STS 275/2017, 19 de Abril de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:1576
Número de Recurso10723/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de abril de 2017

Esta sala ha visto El recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Demetrio , representado por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano y defendido por el letrado D. José María De Dios Domínguez, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, de fecha 21 de octubre de 2016 , siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El penado Demetrio solicita acumulación de las condenas impuestas en las siguientes resoluciones, al amparo de lo establecido en el art 76 del Código Penal :

1) Sentencia de 17 de junio de 2014, del Juzgado de lo Penal n° 1 de Zaragoza , dictada en PA 204/13. Ejecutoria 353/14. Condena por un delito de robo con fuerza, por hechos cometidos el día 2 de octubre de 2012, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

2) Sentencia de 4 de julio de 2014, del Juzgado de Instrucción n° 7 de Zaragoza, dictada en-Diligencias Urgentes 82/14 . Ejecutoria 258/14 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Zaragoza.

Condena por un delito contra la seguridad vial, por hechos cometidos el día 3 de julio de 2014, a la pena de multa de doce meses, quedando sujeto a una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

3) Sentencia de 14 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Penal n° 7 de Zaragoza dictada en PA 353/13. Ejecutoria 399/14.

Condena por un delito de apropiación indebida, por hechos cometidos el día 16 de marzo de 2010, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

4) Sentencia de 27 de 'noviembre de 2015, del Juzgado de lo Penal n° 1 de Zaragoza , dictada en PA 30/15. Ejecutoria 55/10.

Condena por un delito de robo con fuerza, por hechos cometidos el día 18 de enero de 2013, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa, informan que la competencia correspondería al Juzgado de lo Penal n° 1 de Soria, al haber una condena de este Juzgado en

sentencia de 1 de febrero de 2016.

TERCERO.- En la referida sentencia se condenó a Demetrio , por un delito de falsedad documental cometida el 28-82014 a la pena de un año de prisión, que se sustituyó por un año de trabajos en beneficio de la comunidad y pena de 6 meses multa".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza dictó el siguiente pronunciamiento:

DISPONGO

Que no procede la ACUMULACIÓN DE LAS CONDENAS impuestas a Demetrio en las siguientes causas:

1) Sentencia de 17 de junio de 2014, del Juzgado de lo Penal n° 1 de Zaragoza , dictada en PA 204/13. Ejecutoria 353/14.

Sentencia de 4 de julio de 2014, del Juzgado de Instrucción n° 7 de Zaragoza, dictada en Diligencias Urgentes 82/14 . Ejecutoria 258/14 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Zaragoza.

3) Sentencia de 14 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza dictada en PA 353/13. Ejecutoria 399/14.

4) Sentencia de 27 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza , dictada en PA 30/15. Ejecutoria 55/10.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al penado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley en el plazo de cinco días".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Demetrio , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de ley del artículo 849.1 de la LECrim ., denuncia vulneración de los artículos 24 CE y 25 LECrim .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 21 de marzo de 2017 se señala el presente recurso para fallo para el día 5 de abril del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La impugnación tiene un único motivo: la determinación del órgano competente para la acumulación de condenas que se insta.

El proceso de acumulación se inicia con la pretensión deducida por el interno que el juzgado tramita nombrándole un abogado que insta la inhibición del proceso al Juzgado de Soria, órgano judicial, que dictó la última condena según consta en la hoja histórico penal. A esa pretensión de inhibición se adhiere el Ministerio fiscal. No obstante esa postulación por las partes respecto del órgano competente, el Juzgado acomete la acumulación y la realiza siguiendo las pautas marcadas en nuestra jurisprudencia y Acuerdo de los Plenos no jurisdiccionales de 25 de noviembre de 2005 y de 3 de febrero de 2016, argumentando sobre diversas posibilidades para concluir que no es factible la acumulación por no ser más beneficiosa cualquiera que fuera la acumulación que se pretendía.

Previamente ha determinado su propia competencia al entender que la pena impuesta en Soria, al haber sido sustituida no era susceptible de acumulación por lo que la misma solo se puede realizar respecto a penas acumulables.

Este último apartado, el de la determinación de la competencia es objeto de la impugnación y debe ser estimado.

En casación, recurrente y Ministerio fiscal reproducen su criterio sobre el órgano competente y ambos refieren la competencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria por ser éste el juzgado que dictó la última de las condenas y que deberá proceder a la acumulación instada por el interno. El art. 988 de la Ley procesal es claro en la determinación del órgano competente y es al mismo al que corresponde resolver la pretensión deducida con independencia de la conveniencia o no de la aplicación de instituciones sustitutivas de la penal.

No obstante, hemos analizado la acumulación acordada y la misma se ajusta a la interpretación resultante del art. 17 y 76 del Código penal , si bien la misma deberá ser acordada por el Juzgado competente que es, como reclaman las partes de este proceso de acumulación, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, frente a la que las partes podrán argumentar y decidir, en su caso, la impugnación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Demetrio , contra auto dictado el día 21 de octubre de 2016 en causa seguida sobre acumulación. Declarar de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco Carlos Granados Perez

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