ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:3446A
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó auto con fecha de 21 de septiembre de 2016 en cuya parte dispositiva se acordó la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 9 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 886/2013 , dimanantes de los autos de juicio ordinario n.º 60/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, que se declara firme, y con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se procedió con fecha de 7 de octubre de 2016 a la práctica de la tasación de costas a instancia de Agrumexport, S.A. en liquidación concursal, con la inclusión de la partida correspondiente a derechos de procurador por importe 7.956,36 euros mas el IVA correspondiente.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte recurrente condenada en costas se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada por considerar excesiva, de acuerdo con su enunciado, la minuta del letrado y los derechos del procurador solicitando su reducción atendiendo a importe de la cuantía litigiosa de 8.534.522,63 euros, y no de 15.892.245, 68 euros que se aplicaría en la tasación de costas.

CUARTO

Evacuado preceptivo traslado mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2016, por la representación procesal de la parte recurrida vencedora en costas se presentó escrito formulando oposición a la reducción de los honorarios y derechos, propuesta de contrario, solicitando el mantenimiento de la tasación de costas practicada.

QUINTO

Por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se dictó decreto con fecha de 20 de diciembre de 2016, en el sentido de estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado a la suma de 9.680 euros, IVA incluido.

SEXTO

Por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A. se presentó escrito formulando recurso de revisión contra el citado decreto, solicitando reducir el importe de los derechos del procurador a la cuantía del recurso, por entender que en la citada resolución, tras estimar la pretensión de la parte respecto de la impugnación de los honorarios del letrado, se habría omitido referencia alguna sobre la impugnación de la minuta del Procurador.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Comprobada, en efecto, la falta de motivación en el decreto impugnado en revisión respecto de la impugnación por excesiva de los derechos de Procurador, formulada por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A., y tal como se enunciaba en el escrito de impugnación de fecha de 18 de octubre de 2016, no obstante el recurso de revisión formulado no puede prosperar por las siguientes razones:

  1. Por lo que respecta a la impugnación por excesivos de los derechos del procurador esta Sala ha declarado reiteradamente que no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, tal y como se refirió en el enunciado del escrito de impugnación de la tasación de costas promovida por la parte ahora recurrente en revisión, ya que éstos vienen determinados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC ( SSTS 25-3-02 , 22-5-02 , 28-5-02 , 10-7-02 , 3-2-03 , 25-3-03 , 26-3-03 , 13-11-03 , 19-2-04 , 22-9 - 04 , 25-10-04 Y 11-2-2010 entre otras muchas).

  2. Esta Sala ha reiterado, asimismo, que no cabe determinar o concretar la cuantía del procedimiento, ya sea para alzar ésta o concretarla de alguna otra forma, en fase de recurso de casación (cfr. SSTS 7-10-97 , 12-3-98 , 21-11-98 , 27-11-98 , 3-12-98 , 14-12-98 y 31-12-98 ; también, entre otros, AATS 28-10-2015, Rec. 955/2013 o de 30-11-2016, Rec. 331/2014 ). Tal y como, en definitiva, se pretende en el presente recurso de revisión.

  3. En todo caso, la Audiencia Provincial ya determinó en segunda instancia que el objeto del procedimiento examinado era la impugnación de la calificación de dos créditos, reconocidos en la lista provisional, por importes, respectivamente, de 7.357.723, 05 euros y de 8.534.522, 63 euros (FJ 1.º).

Circunstancias las expresadas que determinan la desestimación del recurso formulado.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación de Banco Popular Español, S.A. contra el decreto de fecha de 20 de diciembre de 2016, que se confirma, con imposición de las costas causadas por el recurso de revisión a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR