ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:3421A
Número de Recurso1687/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Rosario , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 25/2015 , dimanante de proceso de custodia y alimentos de menor n.º 156/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Huelva.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2016 la procuradora D.ª María Martínez López, se ha personado ante esta Sala, en representación de D.ª Rosario , en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2016 el procurador D. Luis Mª Carreras de Egaña, se ha personado ante esta Sala, en representación de D. Julio , en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosario , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosario , contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Huelva ( Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 25/2015 , dimanante de proceso de custodia y alimentos de menor n.º 156/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Huelva.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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