ATS, 19 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Procan de Negocios Unidos, S.L. presentó el día 9 de marzo de 2015 escrito formulando recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única), en el rollo de apelación n.º 4/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 307/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de D. Eladio , presentó el día 10 de abril de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª María Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de Procan de Negocios Unidos, S.L., presentó el día 28 de abril de 2015 escrito personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de La Paloma Segoviana, S.A., presentó el día 11 de mayo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de fecha de 8 de marzo de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de D. Eladio , parte recurrida, presentó escrito de fecha 14 de marzo de 2017 suplicando la inadmisión del recurso. La representación procesal de la sociedad La Paloma Segoviana, S.L., parte recurrida, presentó escrito de fecha 16 de marzo de 2017 suplicando la inadmisión del recurso, con expresa condena en costas para la parte recurrente. La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 22 de marzo de 2017, suplicando la admisión del recurso y la concesión de plazo para la subsanación de los defectos que se observen.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se estructura en un primer apartado dedicado a los hechos, en el que se encadena una amalgama de fragmentos de documentos escaneados a modo de corta y pega que dificultan, si no imposibilitan, su comprensión. A continuación, un segundo apartado bajo el título de antecedentes en el que se señala la modalidad de cuantía superior a 600.000 euros, y se hace referencia a la legitimación y competencia; otro apartado titulado «reclamación como perjudicado»; y un último apartado dedicado al único motivo de casación, que a su vez se divide en un punto primero con el título «infracción en aplicación de la yuxtaposición responsabilidad contractual-extracontractual solicitada por esta parte», un punto segundo titulado «infracción en relación al artículo 1561 CC », un tercero titulado «infracción en relación al art. 1902 CC », y el cuarto con el título «infracción en relación al art. 10 CC » relativo a la legitimación activa.

SEGUNDO

El motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, desarrollada por el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017 que mantiene en lo esencial los criterios establecidos por el acuerdo de 30 de diciembre de 2011, por incumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos del encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 481.1 LEC ).

El acuerdo antes mencionado subraya la preocupación creciente de esta sala en lo que a la extensión desmesurada de los escritos de interposición de los recursos se refiere, lo que lejos de facilitar su resolución dificulta el trabajo de la fase de admisión, entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente e introduce confusión en el debate. Asimismo, se aprecia una tendencia a la introducción de largos antecedentes sobre el desarrollo del procedimiento en ambas instancias, en los que se entremezclan alegaciones relativas a los recursos, con olvido de que lo único que habrá de ser objeto de resolución por la sala son los motivos de infracción procesal y casación propiamente dichos.

En este caso concreto, la forma y estructura elegida por el recurrente no cumple con los requisitos de claridad y precisión que exige tanto el acuerdo como la doctrina jurisprudencial para los recursos extraordinarios, tal y como señala la STS 546/2016, de 16 de septiembre (rec. 898/2013 ) cuando afirma que:

[...] el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ), lo que se traduce, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ); y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida. Por ello, esta Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC , exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación [...]

.

El presente recurso tiene una extensión desmesurada, lejos de las recomendaciones contenidas en el acuerdo de 2017 antes mencionado que alude a 25 páginas, introduciendo citas de documentos o sentencias mediante la técnica del escaneado, lo que le confiere una estructura ilegible y una apariencia visual caótica y desorganizada.

El único motivo de casación aparece subdivido en puntos que, a su vez, podrían ser considerados como motivos independientes, sin cita de la norma infringida (punto primero), prescindiendo de la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico, y sin fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma que se denuncia como vulnerada. Además, no respeta el ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia al suscitarse cuestiones nuevas indebidamente planteadas en la segunda instancia (punto segundo); e incurre en falta de concreción en el desarrollo argumental, lo que determina su carencia manifiesta de fundamento.

La sentencia recurrida, en su fundamento de derecho segundo ya hace referencia a las peculiaridades de la demanda interpuesta que, a su juicio, podrían haber dado lugar a su inadmisión; e inadmite el ejercicio de la acción directa del art. 1560 CC al tratarse de la introducción de un hecho nuevo en el proceso al no constar mención alguna en la demanda.

TERCERO

Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad al incurrir en las causas de inadmisión expuestas, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta; y sin que proceda la concesión de plazo para la subsanación, al no estar ante defectos de forma subsanables.

En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas personadas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Procan de Negocios Unidos, S.L. contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única).

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

2 temas prácticos
  • Tramitación del recurso de casación con anterioridad al 29 de julio de 2023
    • España
    • Práctico Procesal Civil Recursos y nulidad de actuaciones
    • 5 Marzo 2024
    ... ... Así, el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 del Tribunal Supremo dicta el acuerdo sobre criterios de admisión de los ... 312/2014 de 5 de junio [j 3] , entre las más recientes). ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 2359/2016, Nº de Resolución: ... El ATS de 19 de abril de 2017, Nº de Recurso: 1028/2015 [j 7] menciona que: el ... ...
  • Tramitación del recurso de casación con posterioridad al 29 de julio de 2023
    • España
    • Práctico Procesal Civil Recursos y nulidad de actuaciones
    • 5 Marzo 2024
    ... ... ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 316/2016 [j 1] y ATS nº ... El ATS de 19 de abril de 2017, Nº de Recurso: 1028/2015 [j 4] menciona que: ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR