STS 248/2017, 20 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Abril 2017
Número de resolución248/2017

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de abril de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Bernarda , D. Secundino , D. Gregorio , D. Jose Antonio y D.ª Florinda , representados/as por el procurador D. Jacobo García García, bajo la dirección letrada de D.ª Raquel Saralegui, contra la sentencia núm. 368/2014, de 30 de mayo, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el recurso de apelación núm.114/2014 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 771/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao. Sobre condiciones generales de la contratación, cláusula suelo. Ha sido parte recurrida Caja Laboral Popular S.C.C., representada por la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira y bajo la dirección letrada de D. Rafael Monsalve del Castillo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora Dª Belén María Campano Muro, en nombre y representación de Dª Bernarda , Dª Paula y D. Cornelio , Dª María Teresa y Dª Candida , Dª María Antonieta y D. Geronimo , D. Gregorio , Dª Florinda y D. Jose Antonio y D. Secundino , interpuso demanda de juicio ordinario contra Ipar Kutxa Rural Soc. Coop. de Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    por la que estimando la demanda:

    1.- Que se DECLARE la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, las estipulaciones contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

    »2.- Que se CONDENE a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario suscritos con los demandantes.

    »3.- Que se CONDENE a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la de fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito.

    »4.- Y que se condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».

  2. - La demanda fue presentada el 17 de septiembre de 2012 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, fue registrada con el núm. 771/2012 . Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - El procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en representación de Ipar Kutxa Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    [...]dicte Sentencia por la que desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a IPAR KUTXA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora

    .

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao dictó sentencia núm. 272/2013, de 25 de noviembre , con la siguiente parte dispositiva:

    FALLO: 1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Bernarda , Paula , Cornelio , Candida , María Teresa , Geronimo , María Antonieta , Gregorio , Florinda , Jose Antonio y Secundino , representados por la Procuradora Sra. Belén María Campano Muro; frente a la mercantil IPAR KUTXA RURAL, SOC.COOP. DE CRÉDITO en la actualidad CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago.

    2.- DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivas por falta de transparencia, de las siguientes estipulaciones contenidas en las escritura de préstamo hipotecario que se relacionan:

    1. Bernarda : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha Once de enero de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL , S. COOP DE CRÉDITO" a favor de DOÑA Bernarda autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Getxo, del Ilustre Colegio de Bilbao D. Mariano-Javier Gimeno-Lafuente, número de protocolo cien.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento anual.

    2. Paula y Cornelio : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha veintisiete de Octubre de dos mil seis por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP DE CRÉDITO" a favor de D. Cornelio y DOÑA Paula autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Mariano-Javier Gimeno Gómez-Lafuente, número de protocolo mil novecientos ocho.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince por ciento ni inferior al tres por ciento nominal anual.

    3. Candida y María Teresa : Escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario otorgado en fecha treinta de abril de dos mil siete por "IPAR KUTXA RURAL, S. Coop de Crédito" a favor de DON María Teresa y DOÑA Florencia autorizada por el Notario del Ilustre Colegio y Distrito de Bilbao, con residencia en Galdako, D. César García Morales, número de protocolo mil ochocientos siete de AMPLIACIÓN Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

    CUARTA.- El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    4. Geronimo y María Antonieta : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha tres de marzo de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S. Coop. de Crédito" a favor de DON Geronimo y DOÑA María Antonieta autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en SALVATIERRA, Distrito de Vitoria, Dña. ICIAR FERNÁNDEZ ZORZONA, número de protocolo doscientos treinta y seis.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    5. Gregorio : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil ocho por "IPAR KUTXA, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de DON Gregorio autorizada por Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, Distrito de Vitoria, Dª Iciar Fernández Zorzona, número de protocolo ochocientos cuarenta y siete.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    6. Florinda y Jose Antonio : Escritura de préstamo otorgada en fecha trece de marzo de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de DOÑA Florinda y DON Jose Antonio autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en Salvatierra, Distrito de Vitoria, número de protocolo doscientos treinta y dos.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    7. Secundino

    Sinopsis: Escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha uno de abril de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de D. Secundino autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Bilbao con residencia en Salvatierra, Distrito de Vitoria, D.ª Iciar Fernández Zorzona, número de protocolo doscientos sesenta y dos.

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

    3.- CONDENAR a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO a (i) la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido; (ii) a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses; (iii) a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine; y (iv) a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución, y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito.

    Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

    4.- Con condena en costas a la mercantil demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO

    .

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ipar Kutxa Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (actualmente Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito).

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que lo tramitó con el número de rollo 113/2014 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva dice:

FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Bilbao en el procedimiento ordinario nº 771/12 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido que, manteniendo la declaración de nulidad de las llamadas "cláusulas suelo" insertas en las escrituras de préstamo hipotecario suscritas por los demandantes, dejamos sin efecto el apartado 3 del fallo apelado; sin pronunciamiento expreso sobre las costas habidas en ambas instancias

.

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. - La procuradora D.ª Belén María Campano Muro, en representación de D.ª Bernarda , D. Secundino , D.ª Florinda y D. Gregorio , interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación fue:

    Único.- Infracción del artículo 1303 del Código Civil

    .

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 14 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Bernarda , D. Secundino , D. Gregorio , D. Jose Antonio y Dª Florinda , contra la sentencia dictada, el día 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 113/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 771/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao

    .

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 6 de marzo de 2017 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 5 de abril de 2017, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - Los recurrentes suscribieron sendas escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, para la adquisición de vivienda, con la Ipar Kutxa Rural S.C.C. (actualmente, Caja Laboral Popular S.C.C.), que contenían cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés nominal, mediante las denominadas cláusulas suelo (3%)/techo (15%).

  2. - Los prestatarios formularon una demanda de juicio ordinario contra la mencionada entidad financiera, en la que solicitaron la nulidad de las citadas cláusulas de limitación a la variabilidad del interés pactado y la restitución de las cantidades abonadas a consecuencia de su aplicación.

  3. - Tras la oposición de la parte demandada, el juzgado dictó sentencia estimatoria de la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas impugnadas y condenó a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas como consecuencia de su aplicación, con sus intereses desde la fecha de cobro.

  4. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la entidad demandada. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación y dejó sin efecto la declaración de retroactividad y devolución de las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas litigiosas.

SEGUNDO

Recurso de casación. Admisibilidad. Remisión a la doctrina de la Sala plasmada en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero .

Planteamiento :

  1. - Dña. Bernarda , D. Secundino , Dña. Florinda y D. Gregorio interpusieron recurso de casación por interés casacional, basado en un único motivo, en el que denuncian la infracción del art. 1303 CC .

  2. - En el desarrollo del motivo argumentan, resumidamente, que el art. 1303 CC obliga a la restitución de las prestaciones tras la declaración de nulidad contractual, por lo que deben devolverse las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas anuladas, desde su cobro indebido.

  3. - Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida alegó su inadmisibilidad, por considerar que no había interés casacional, al no contradecir la sentencia recurrida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    Esta alegación debe desestimarse, porque el interés casacional es manifiesto, a la vista de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, acogida por esta Sala en los términos que se expondrán más adelante.

    Decisión de la Sala:

  4. - La cuestión objeto de recurso ha sido resuelta por la Sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero , en la que modificamos nuestra jurisprudencia, en concordancia con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-308/15 ), una vez que dicha resolución consideró que:

    1. La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

    2. Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE .

  5. - En su virtud, el recurso de casación ha de ser estimado, y al asumir la instancia, debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandada, a fin de confirmar también en su integridad la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos.

  1. - La estimación del recurso de casación supone que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC .

  2. - Dicha estimación implica la desestimación íntegra del recurso de apelación, por lo que deben imponerse a Ipar Kutxa Rural S.C.C. las costas causadas por el mismo, conforme previenen los arts. 394.1 y 398.1 LEC .

  3. - Igualmente, conlleva la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación y la pérdida del prestado para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartados 8 y 9 LOPJ .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución,

esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Bernarda , D. Secundino , Dña. Florinda y D. Gregorio , contra la sentencia núm. 368/2014, de 30 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, en el recurso de apelación núm. 113/2014 . 2.º- Casar y anular parcialmente dicha sentencia, y desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Ipar Kutxa Rural S.C.C. contra la sentencia núm. 272/2013, de 25 de noviembre , que confirmamos. 3.º- Imponer a Ipar Kutxa Rural S.C.C. las costas del recurso de apelación. 4.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación. 5.º- Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación y la devolución del prestado para el recurso de casación. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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