ATS, 28 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3307A
Número de Recurso662/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El 28 de septiembre de 2016 se dictó providencia por esta Sala acordando fijar en 1.220 euros los honorarios de la letrada Dª. Raquel , poro su intervención en la defensa del recurrido D. Patricio , cantidad al pago de la cual viene obligada la recurrente Zardoya Otis SA, más 256'20 euros de imposición fiscal, lo que supone un total de 1.476'20 euros.

SEGUNDO

Por la parte recurrente Zardoya Otis SA se presentó el 27-10-2016 escrito interponiendo recurso de reposición frente a la providencia de 28 de septiembre de 2016.

TERCERO

Dado traslado por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2016 a la representación de la recurrida, por la letrada Dª. Raquel , se presentó escrito impugnando el recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La letrada de la parte actora en su escrito pidiendo la tasación de costas fijó sus honorarios en 400 euros con los efectos legales procedentes. Nuestra providencia de 28 de septiembre de 2016, objeto del presente recurso de reposición, los fijó en 1.220 euros más otros 256'20 euros de impuestos.

El recurso de reposición alega incongruencia extra-petita y debe accederse a él porque las resoluciones judiciales deben ser congruentes con las peticiones de las partes y no pueden dar más de lo pedido ( artículos 24 de la Constitución y 218 de la LEC ), lo que comporta que peque de incongruente la resolución que da más de lo pedido. El artículo 235-1 de la Ley Jurisdicción Social no establece unos honorarios mínimos para el abogado que vence en el recurso, sino máximos, lo que supone que se pueden señalar honorarios por cuantía inferior, máxime cuando los fija el interesado cuya voluntad al efecto no consta que se encontrase viciada, cual evidencia que el propio letrado no alegue la nulidad de su petición por error material o vicio de consentimiento.

Por lo expuesto procede estimar el recurso de reposición examinado.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Vicente Fernández Victoria en nombre y representación de Zardoya Otis SA contra la providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por esta Sala, y consecuentemente fijar los honorarios de la letrada Dª. Raquel en 400 euros más IVA.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA:

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